Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/11/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 166
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Adiciona un Artículo 148 BIS a la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 148 BIS.- Quedarán exentos del pago de derechos generados por el uso de la pensión a cargo del municipio, los propietarios que tengan el carácter de víctimas u ofendidos de un delito, de los vehículos asegurados por la autoridad ministerial, judicial o administrativa; siempre que dichos vehículos hayan sido el objeto de apropiamiento de dicho delito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Adiciona un Artículo 68 A a la Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 68 A.- Quedarán exentos del pago de derechos generados por el uso de la pensión a cargo del municipio, los propietarios que tengan el carácter de víctimas u ofendidos de un delito, de los vehículos asegurados por la autoridad ministerial, judicial o administrativa; siempre que dichos vehículos hayan sido el objeto de apropiamiento de dicho delito.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado del Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 31 de octubre del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza, DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.

Noviembre 6 de 2017

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 3 de noviembre de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 167
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Adiciona un Artículo 8º BIS a la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, para quedar en los términos siguiente:
ARTÍCULO 8 BIS.- Para los efectos de este impuesto, quedan exentas del pago las adquisiciones que deriven de una herencia, legado o donación entre cónyuges o que se realicen entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado, para tales efectos, se considerará como valor del inmueble, el valor catastral de éste.
El beneficio anterior podrá aplicarse a las adquisiciones de inmuebles de ejercicios anteriores que deriven de herencia, legado o donación entre cónyuges o que se realicen entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado y cuyo impuesto ya se haya causado y esté pendiente de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Adiciona un Artículo 6º BIS a la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, para quedar en los términos siguiente:
ARTÍCULO 6 BIS.- Para los efectos de este impuesto, quedan exentas del pago las adquisiciones que deriven de una herencia, legado o donación entre cónyuges o que se realicen entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado, para tales efectos, se considerará como valor del inmueble, el valor catastral de éste.
El beneficio anterior podrá aplicarse a las adquisiciones de inmuebles de ejercicios anteriores que deriven de herencia, legado o donación entre cónyuges o que se realicen entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado y cuyo impuesto ya se haya causado y esté pendiente de pago.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/11/2017

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha06/11/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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