Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/7/2017

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 121
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer Párrafo y las Fracciones III y IV del Artículo 83 Bis;
así como se Adicionan una Fracción V al Artículo 83
Bis; y los Artículos 83 Ter, 83 Quater, 83 Quinquies y 83 Sexies a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 83 Bis.- Las autoridades que integran el Sistema Estatal de Salud ejecutarán el Programa Estatal contra el Suicidio, el cual será formulado e implementado por el Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio. Dicho Programa deberá contener la política pública para prevenir el problema social del suicidio, en el que se atenderán al menos las siguientes acciones:
I. a II.
III. Formular recomendaciones a las autoridades de los municipios a fin de capacitar a los comerciantes de objetos comúnmente utilizados para auto infringirse lesiones con el propósito de identificar a suicidas potenciales y dar aviso a las autoridades sanitarias;
IV. Coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes para cruzar información sobre posibles casos de depresión detectados en las escuelas; y V.- Coordinación con las autoridades municipales para cruzar información referente a los casos detectados y atendidos dentro de sus respectivas demarcaciones.
ARTÍCULO 83 Ter.- El Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio a que se hace referencia en el Artículo anterior estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
I. La Secretaría de Salud del Estado, quien lo presidirá;
II. El Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar;
III. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
IV. El Instituto de Educación de Aguascalientes;

Julio 31 de 2017

VII. La Secretaría de la Juventud del Estado de Aguascalientes;
VIII. El Instituto Cultural de Aguascalientes;
IX. La Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social; y X. Radio y Televisión de Aguascalientes.
ARTÍCULO 83 Quater.- Por cada miembro propietario del Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio habrá un suplente, el cual no podrá ser de menor jerarquía que un director de área o su equivalente en el sector paraestatal.
Los miembros enunciados en el Artículo anterior participarán dentro del Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio con voz y voto. Teniendo el Secretario de Salud el voto de calidad en caso de empate.
Los cargos de los integrantes del Comité serán honoríficos y por su desempeño no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
El Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio podrá invitar a otras autoridades, académicos o expertos en la materia quienes participarán con voz pero sin voto en las sesiones a las que sean citados.
ARTÍCULO 83 Quinquies.- El Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio es el ente encargado de vigilar que se lleven a cabo las acciones del Programa Estatal contra el Suicidio.
Deberá sesionar en forma ordinaria dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando haya asuntos urgentes que tratar.
Su funcionamiento quedará establecido en el Reglamento Interior del Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio.
El comité deberá rendir un informe trimestral de las acciones del Programa Estatal contra el Suicidio a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 83 Sexies.- El Comité Interinstitucional de Atención a los Problemas de Salud Mental y Prevención Integral del Suicidio tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular e Implementar el Programa Estatal contra el Suicidio;
II. Proponer líneas de acción y estrategias para el fortalecimiento y consolidación del Programa Estatal contra el Suicidio;
III. Analizar y evaluar los resultados del Programa Estatal contra el Suicidio;

V. El Instituto Aguascalentense de la Mujer;

IV. Promover y establecer mecanismos para la coordinación de esfuerzos contra el suicidio;

VI. El Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

V. Ofrecer capacitaciones y trasferencias de modelos preventivos en salud mental a las áreas de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/7/2017

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha31/07/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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