Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/11/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
FISCALÍA CENTRAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
ACUERDO 06/2015
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN
LAS DIRECTRICES INSTITUCIONALES QUE DEBERÁN SEGUIR LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LOS PERITOS EN MEDICINA Y PSICOLOGÍA Y
DEMÁS PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA LOS
CASOS EN QUE SE PRESUMA LA COMISIÓN DEL
DELITO DE TORTURA.
LIC. ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDÍVIL, C.
Fiscal General del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos, 20, apartado C, y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, fracción IV, 23, 127, 128, 129, 131 y 267, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 2, 58 F, 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1, 3, fracciones IX, XIII, XX, y XIX, 4, fracciones I y II, 6, 15, 57, 62, 63, y 64, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO
Que el Plan Sexenal de Gobierno 2010-2016, prevé como política conductora y estrategia la protección a los derechos humanos, para lo cual se deben tomar acciones encaminadas a promover el cumplimiento y la armonización de la legislación a nivel local con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado el Estado Mexicano, frente a la inminencia del nuevo Sistema de Justicia Penal, Adversarial, Acusatorio y Oral, bajo un esquema de transparencia, con procedimientos sistematizados que propicien el desarrollo de las acciones de investigación y persecución del delito dentro del nuevo modelo de justicia penal, con respeto irrestricto a los derechos humanos.
Por ello, es necesario promover su revisión y supervisar el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y la equidad de género; tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales garantías y derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación, tomando como referencia los estándares internacionales y estableciendo los mecanismos para hacer efectiva su instrumentación.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 prevé, entre otras cosas, la capacitación para sensibilizar a los servidores en el sentido de que están obligados por mandato constitucional a promover, respetar y garantizar los derechos humanos, dando las herramientas conceptuales y prácticas para que incorporen el enfoque de derechos en sus actividades.
Asimismo, el Plan de Trabajo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos 2010-2014, establece que una de las líneas de acción para la protección y defensa de los derechos
Noviembre 9 de 2015

humanos es orientar la actuación de los funcionarios públicos para no cometer violaciones a éstos y que en su caso se repare el daño a las víctimas de las violaciones en cita.
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes establece en sus artículos 1, fracción V, inciso B, fracción VII, 10, fracción II, 15, fracción L, LVI, 40, tercer párrafo, 44, fracción I, que los servidores públicos de esta Institución deben regir su actuar con estricto apego a los principios de Legalidad, Certeza, Honradez, Lealtad, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo, Transparencia, Eficacia, Eficiencia y respeto a los Derechos Humanos así como aplicar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales, las Leyes secundarias, y la Normatividad Interna de esta Institución, con el objeto de brindar una adecuada atención a las víctimas de delito; así como intervenir en los términos previstos por la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Aguascalientes.
Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes establece que la Fiscalía General del Estado, entre otras, tendrá las atribuciones de promover entre los servidores públicos de la Fiscalía General una cultura de respeto a los derechos humanos y a la perspectiva de género; diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, Policía de Investigación Oficiales, Secretarios y Peritos, sea respetuosa y garante de los derechos humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte; así como recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos y darles la debida atención.
Que conforme a lo anterior, se estima pertinente emitir un ordenamiento normativo que establezca las directrices por las que los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes deberán cumplir con el deber de investigar y documentar los posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto instruir a los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, a los peritos médicos y psicólogos, y demás personal de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de su competencia, respecto de las diligencias mínimas que deben llevar acabo ante la probable comisión del delito de tortura; así como establecer las directrices que rigen la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CAPÍTULO PRIMERO
De las diligencias que se deberán realizar ante la posible comisión del delito de tortura SEGUNDO. Los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, adscritos a las diversas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/11/2015

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha09/11/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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