Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

PERIODICO OFICIAL

Enero 24 de 2000

GOBIERNO DEL ESTADO

dos mil.- D.P., Manuel Agustín Reed Segovia.- D.S., Luis Macías Romo.- D.P., Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

DIPUTADO PRESIDENTE, Manuel Agustín Reed Segovia.

NUMERO 80

DIPUTADO SECRETARIO,
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35
de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

Luis Macías Romo.

PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Aguascalientes, para ejercer actos de dominio en la modalidad de donación, respecto del predio ubicado en el Fraccionamiento Jardines de la Asunción de esta ciudad, en favor del Obispado de Aguascalientes, con las siguientes medidas y colindancias:
FRACCIONAMIENTO JARDINES
DE LA ASUNCION

DIPUTADO SECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 14 de enero de 2000.
Felipe González González.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

Manzana A
Al Norte con calle Paseo de la Asunción Norte, en 48.925 metros; al Sur con calle Paseo de la Asunción, en 48.87 metros; al Oriente con casas habitación, en 59.402 metros; al Poniente con calle Miguel Caldera, en 59.402 metros, superficie total 2,906.93 metros cuadrados.
SEGUNDO.- La presente donación queda sujeta a las siguientes condiciones:
a.- La donación se autoriza con la condición de que el Obispado de Aguascalientes, comience a construir el anexo al templo católico de Nuestra Señora de la Asunción, dentro del plazo de un año, contado a partir de la presente autorización y el uso sea destinado con el fin para el que fue solicitado y no se transfiera la posesión a terceros, de lo contrario, la donación se revertirá a favor del Municipio de Aguascalientes.
b.- El inmueble no podrá ser enajenado a favor de otra persona o institución pública o privada bajo ningún título por la donataria, por lo que si deja de ejercer el dominio sobre el mismo por cualquier circunstancia, la propiedad se revertirá a favor del Municipio de Aguascalientes, con todas las accesiones que en dicha fecha tenga el inmueble.
c.- El inmueble sólo podrá tener el uso y destino para el que fue autorizado, y cualquier otro que se le dé, provocará la reversión a favor del Municipio de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los once días del mes de enero del año
ACUERDO QUE MODIFICA AL ANEXO NO. 5
AL CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Aguascalientes convienen en modificar el Anexo No. 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado.
CONSIDERANDO:
Que el 31 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversas Leyes Fiscales y otros Ordenamientos Federales, entre otras, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus Artículos 15, fracción XIII y 41, fracción VI, conforme a la cual, a partir del 1 de enero del año en curso, los espectáculos públicos consistentes en funciones de cine, son objeto del pago del Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, no pueden ser a su vez objeto de impuestos estatales o municipales, sin contravenir el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Que derivado de la citada reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y con fundamento en el Artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Anexo No. 5, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha24/01/2000

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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