Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/12/2019 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Cuarta Sección
Pág. 4

PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 9 de 2019

A

C
R

Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que la determinación de las fases del procedimiento, las facultades de los jueces, las medidas y condiciones necesarias para interponer un recurso son indudablemente cuestiones de naturaleza procesal que inciden directamente en el procedimiento penal acusatorio, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por exceder las facultades legislativas locales al regular en materia de procedimiento penal.

A partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el nueve de octubre de dos mil trece, las legislaturas de los Estados se encuentran impedidas para emitir disposiciones inherentes a la materia procedimental penal, quedando dicha facultad reservada al Congreso de la Unión.

H

IV

Dicha restricción ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que los Congresos locales ya no pueden normar en materia procedimental penal, mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, pues solamente podrán ejercer las facultades que en términos del régimen de concurrencia se les reconozcan.

O

Considera que el artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, genera una vulneración a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia adjetiva, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c de la Constitución Federal.
Por su parte, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hizo valer en síntesis los siguientes conceptos de invalidez:

A

P

De manera preliminar realiza diversas precisiones, en relación a que hizo valer acción de inconstitucionalidad en contra de diversos numerales del Código Penal para el Estado de Aguascalientes la cual se encuentra radicada bajo el número 125/2017
en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pendiente de resolución.

R

Por otra parte, respecto a su impugnación señala que, el legislador local incurrió nuevamente en el mismo vicio de constitucionalidad debido a que amplió el catálogo de los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 19 constitucional.

A

Sostiene que las fracciones XII y XIII del artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, devienen inconstitucionales e inconvencionales, en virtud de que establecen la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para los delitos de robo y abigeato calificados, vulnerando los derechos humanos a la libertad personal, libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva reconocidos en la Constitución y, por tanto, debe declararse su invalidez.

C

O

En su único concepto de invalidez sostiene que el artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al establecer un catálogo de delitos por los que procedería la prisión preventiva oficiosa distinta a los contemplados en el artículo 19 de la Constitución Federal, viola los derechos humanos a la libertad personal, de tránsito, al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva, toda vez que posibilita la aplicación de la medida cautelar privativa de la libertad por delitos no previstos en la norma fundamental.

S

N

La inconstitucionalidad alegada en la norma que se impugna, radica en el establecimiento de los delitos de robo calificado y abigeato calificado, enunciados en las fracciones XII y XIII como supuestos de procedencia de la prisión preventiva, que debe dictarse de oficio, mismos que son incompatibles con los supuestos de la Constitución Federal y con el catálogo contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y por tanto, deben tildarse de inconstitucionales debido a que transgreden el principio de excepcionalidad que debe regir la procedencia de dicha medida cautelar.

1.
2.
3.

LT
U

Los supuestos señalados en la Norma Suprema para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, son los siguientes:
Delitos específicos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas.
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
Delitos calificados como graves que protejan los bienes jurídicos de seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

A

Las fracciones impugnadas en la demanda, para establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, en los supuestos señalados, remiten a diversos numerales del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que contienen los tipos penales de robo y abigeato calificados, para los cuales el legislador local consideró necesario imponer de oficio dicha medida cautelar.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/12/2019 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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