Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/1/2019 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Enero 14 de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

A

O
IV
H C
R

de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por la fracción XXX del artículo 75 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, son facultades de este Consejo General entre otras aquellas establecidas en dicho ordenamiento legal, es decir aquellas que expresa o tácitamente se establezcan o deduzcan del articulado del referido Código Electoral.
TERCERO. Que conforme al primer párrafo del artículo 141 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, los Partidos Políticos que participen en el Proceso Electoral Local a efecto de registrar candidaturas en el Proceso de mérito, deben presentar y obtener el registro de la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

CUARTO. Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, en lo que importa, la Plataforma Política deberá presentarse para su registro ante este Consejo General, a más tardar el día quince de diciembre del año anterior al de la Jornada Electoral1, es decir a más tardar el quince de diciembre de dos mil dieciocho.

A

P

En esa inteligencia, tal como se señaló en el Resultando VIII de esta Resolución, el Partido Político Nacional denominado Partido Revolucionario Institucional cumplió con dicha determinación legal.

R

QUINTO. Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 142 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, una vez presentada una Plataforma Política para su registro, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes debe, dentro de los diez días siguientes, revisar que la referida Plataforma no contravenga los derechos fundamentales y prerrogativas de la ciudadanía consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A

En ese orden de ideas, una vez que fue presentada la Plataforma Política Municipal del Partido Político Nacional denominado Partido Revolucionario Institucional para su registro, de conformidad con la fracción XIII del artículo 78 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Secretario Ejecutivo de este Consejo General analizó la misma en cuanto a lo expuesto en el párrafo inmediato anterior, es decir, en cuanto al cumplimiento de la misma con los parámetros legales para su registro, con la finalidad de elaborar esta Resolución; por lo anterior, una vez revisada la Plataforma Política que nos ocupa, el Secretario Ejecutivo de este Consejo General formuló el presente proyecto, en el que se propone aprobar el registro de la misma.

O

C

N

En esa inteligencia, lo procedente es aprobar el registro de la Plataforma Política Municipal del Partido Político Nacional denominado Partido Revolucionario Institucional, ya que la misma fue presentada dentro del plazo legal establecido para ello y no contiene disposiciones que contravengan los derechos fundamentales y prerrogativas de la ciudadanía consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RESOLUCIÓN

U

S

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 17 apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 66 primer párrafo, 75 fracción XXX, 141
primer párrafo y 142 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, este órgano electoral procede a emitir la siguiente:

LT

PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver sobre la solicitud de registro de la Plataforma Política Municipal del Partido Político Nacional denominado Partido Revolucionario Institucional, que sostendrán sus Candidaturas en el Proceso Electoral Local 2018-2019, de conformidad con los Considerandos que integran la presente Resolución.

A

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el registro de la Plataforma Política Municipal del Partido Político Nacional denominado Partido Revolucionario Institucional, en términos de los Considerandos que integran la presente Resolución.
1LaJornadaElectoraldelProcesoElectoralLocal20182019secelebraráeldíadomingodosdejuniodedosmildieciocho,de
conformidadconlodispuestoenelprimerpárrafodelartículo126delCódigoElectoralparaelEstadodeAguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/1/2019 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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