Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/7/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 16 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

IX.

El día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO.

X.

En fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo identificado con la clave CG-A-47/17, mediante el cual se aprobaron las reglas sobre medidas afirmativas, para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, en cumplimiento a la sentencia recaída al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente TEEARAP-004/2017 y acumulado TEEA-RAP-005/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

XI.

En sesión ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó el acuerdo CG-A-50/17, mediante el cual se emitió la Agenda Electoral del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, en cumplimiento a la sentencia recaída dentro del expediente SM-JDC-498/2017 y acumulados, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal.

XII.

El día diecinueve de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG111/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-749/2017 Y ACUMULADOS, SE MODIFICA EL
ACUERDO INE/CG565/2017, QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE ELECCIONES.

XIII.

En fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, fue recibida en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General, la solicitud de registro del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano de la lista de candidaturas a las Diputaciones por el principio de representación proporcional, con los anexos respectivos y que se refieren a los requisitos que marcan los artículos 147 del Código Electoral en vigor para el Estado y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

XIV.

En sesión extraordinaria de fecha veinte de abril del año dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes mediante resolución CG-R-09/18, aprobó el registro de las y los ciudadanos postulados por el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano a las Diputaciones por el principio de representación proporcional, para efectos de contender en el Proceso Electoral 2017-2018, y además se ordenó se expidieran las certificaciones de registro respectivas de conformidad con lo establecido por el artículo 75 fracción VII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

XV.

En fecha ocho de junio del año dos mil dieciocho la Lic. Jaell Alejandra Villaseñor Rivera registrada como candidata suplente para el cargo de Diputada por representación plurinominal conformando la posición número siete junto con la candidata Ma. Verónica Mares Luévano del Partido Político Movimiento Ciudadano, presentó una solicitud de renuncia formal a su candidatura ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dirigida al M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz como representante del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la cual solicitó se le tuviera por aprobada.

XVI.

En fecha once de junio del año dos mil dieciocho y mediante oficio número IEE/SE/2424/2018
dirigido al Lic. Pedro Torres Ibarra, Representante Propietario del Partido Político Movimiento Ciudadano, el Instituto Estatal Electoral por medio del Secretario Ejecutivo del Consejo General, el M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara, le dio a conocer la solicitud de renuncia referida en el Resultando que antecede, a fin de que el Partido Político pudiera realizar las acciones pertinentes para su sustitución en un término de diez días contados a partir de la notificación del oficio.

XVII.

En fecha quince de junio del año dos mil dieciocho el Lic. Pedro Torres Ibarra, Representante del Partido Político Movimiento Ciudadano presentó una solicitud ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dirigida al M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara como Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual solicitó que se le tuviera por aprobada la sustitución de la C. Jaell Alejandra

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/7/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha16/07/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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