Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/11/2017 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 22

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

DÉCIMO. A su vez, el artículo 18 numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral, establece que las Comisiones temporales serán creadas para la realización de tareas específicas con objeto y temporalidad determinado, y el Consejo deberá precisar el objeto específico de las mismas, sus atribuciones, los Consejeros designados para integrar las mismas, así como los plazos y condiciones a los que se sujeta su existencia.
Así mismo, el artículo señalado en el párrafo anterior en su numeral 3 establece la obligación de la Comisión temporal de rendir un informe final al Consejo General, una vez cumplido el objetivo para el cual hayan sido creadas, y solo en el caso que la temporalidad sea mayor a un año se informará al Consejo, cuando menos dos veces al año, el estado que guarden los asuntos de su competencia.
DÉCIMO PRIMERO. Por otro lado, el artículo 338 numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local, en el ámbito de sus atribuciones legales, son responsables directos de coordinar la implementación y operación del PREP.
Por ende, el Programa de Resultados Electorales Preliminares se establece como un mecanismo para informar de manera veraz y oportuna de los resultados preliminares de las elecciones de los Diputados Locales; y se lleva a cabo a través de un sistema informático que presenta la información asentada en las actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas.
DÉCIMO SEGUNDO. Por lo tanto, este Instituto Estatal Electoral tiene el compromiso de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como de los recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones, a través de los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
En este sentido, es una atribución del Consejo General el tutelar de la veracidad de la información numérica exhibida; lo anterior bajo el diseño, operación e implementación de un programa que se sustente de información irrefutable y verificable, atendiendo en todo momento al principio de máxima publicidad, por lo que es necesario integrar la COMISIÓN TEMPORAL DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES en cumplimiento con lo establecido en el artículo 168
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
DÉCIMO TERCERO. Derivado de la reunión referida en el Resultando X del presente Acuerdo, por decisión de los Consejeros Electorales se procedió a integrar la Comisión, quedando de la siguiente manera:
Presidente:
Secretario:
Vocal:
Secretario Operativo:

Juan Carlos Cruz Pérez.
Luis Manuel Bustos Arango.
Irma Alicia Rangel Morán.
José de Jesús Jaime Carachure.

Noviembre 6 de 2017

Integrantes que en el ejercicio de sus funciones dentro de la citada Comisión, contarán con las facultades señaladas en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, respectivamente.
Por otro lado, en virtud de la naturaleza de la citada Comisión, asistirán con derecho a voz los representantes de los Partidos Políticos que al efecto se designen, así como los representantes de los Candidatos Independientes.
DÉCIMO CUARTO. La COMISIÓN TEMPORAL
DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES se crea con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento del objetivo general contemplado en el Considerando Décimo Segundo, y en particular de los siguientes objetivos:
I. Emitir, en su caso, observaciones sobre los procedimientos técnicos, operativos, de seguridad y de tecnologías de la información y comunicaciones que se establezcan para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, que mejoren su funcionamiento;
II. Conocer las opiniones y requerimientos de los partidos políticos que hayan sido remitidas a la Coordinación de Informática;
III. Conocer de las actividades ejecutadas por el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
IV. Conocer los informes relativos a la auditoría de los sistemas informáticos del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
V. Asistir, en calidad de observadores, a los simulacros que se lleven a cabo por el personal autorizado del Programa de Resultados Electorales Preliminares; y VI. Dar seguimiento a todas las actividades que lleven a cabo, la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP
y el Comité Técnico Asesor del PREP, que en su momento sean designados; así como el Auditor del Sistema Informático para la operación del PREP, que sea contratado.
Además, es importante resaltar que dicha Comisión tendrá vigencia a partir de la aprobación del presente acuerdo hasta una vez concluidos los trabajos de la misma.
En virtud de los Resultandos y Considerandos vertidos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículo 338 numerales 1, 2, y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; y el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 17 Apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
66 primer párrafo, 68, 75 fracciones XX, XXIII y XXIX
y 168 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/11/2017 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha06/11/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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