Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2013 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Septiembre 23 de 2013

PERIODICO OFICIAL

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 377
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes, para quedar bajo los siguientes términos:
LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS PARA EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover en el Estado de Aguascalientes el uso de medios, documentos y Firma Electrónica, por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Paraestatales, los Ayuntamientos, así como de los particulares para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y tramites en que intervengan.
A falta de disposición expresa en esta Ley será de aplicación supletoria la normatividad de la materia aplicable al acto o trámite a realizarse.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley:
a Los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exijan la firma autógrafa.
b Los actos o procedimientos que por disposición legal exijan una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la firma electrónica.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Certificadora: Al órgano designado por el Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo los servicios de certificación de firma electrónica;
II. Certificado Electrónico: El documento firmado electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación que vincula los datos de firma a su autor y confirma su identidad;
III. Contraloría: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
IV. Datos de Creación de Firma Electrónica:
Los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas que el titular obtiene del Prestador de Servicios de Certificación y se utilizan para crear la Firma Electrónica;
V. Dispositivo de Creación de Firma Electrónica:
El mecanismo o instrumento por medio del cual se
Cuarta Sección
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capta o recepta la Firma Electrónica o mensaje de datos y que al firmar el mismo le dan a éste un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la Firma Electrónica del firmante;
VI. Dispositivo de Verificación de Firma Electrónica: La aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de Firma Electrónica para determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante, permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener éste el resguardo físico y el control personal del Certificado Electrónico;
VII. Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un Certificado Electrónico con validez jurídica;
VIII. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Organismos Paraestatales y Ayuntamientos;
IX. Fecha Electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;
X. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: La que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma Autógrafa;
XI. Ley: La Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes;
XII. Medios Electrónicos: Dispositivos Tecnológicos para transmitir o almacenar datos de información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;
XIII. Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide Certificados Electrónicos;
XIV. Sello Electrónico.- Es una cadena de caracteres que está asociada al emisor del documento y a los datos emitidos que permiten conocer si el documento es auténtico o ha sido alterado;
XV. Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes légales de empresas o Entidades Públicas, Privados y Servidores Públicos que posean un Certificado Electrónico con validez jurídica; y XVI. Unidad de Firma Electrónica: La Oficina Administrativa responsable de ejercer las atribuciones en materia de registro de prestadores de servicios de certificación relacionados con la Firma Electrónica.
ARTÍCULO 3º.- Los Entes Públicos deberán gestionar el uso de la Firma Electrónica para dar trámite a los asuntos y documentos que generen sean internos o externos así como los trámites y servicios que tramiten a la ciudadanía; sin perjuicio

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/9/2013 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha23/09/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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