Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/7/2013 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 8 de 2013

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

9. Las comprobaciones se deberán efectuar en el sistema habilitado para ello.

donde se establezca la justificación y concepto de la erogación respectiva.

10. Sin excepción, no se dará trámite de pago de reembolso de aquellos gastos, cuya documentación no reúna los requisitos y características precisadas en el presente documento.

9 Las facturas y comprobantes de gasto, deben precisar los siguientes requisitos administrativos y aritméticos:

11. En caso de consumo de alimentos y/o adquisición de artículos varios por concepto de Gastos de Representación será requisito administrativo registrar al reverso de los comprobantes:
a.- Leyenda Gastos de Representación por atención a terceros.
b. Listar los nombres de los servidores públicos que asistieron al evento y/o se beneficiaron al otorgar los artículos.
c. Justificar el motivo del gasto por escrito.
REQUISITOS FISCALES QUE DEBEN
OSTENTAR LOS DOCUMENTOS SOPORTE
DEL GASTO
Toda la documentación soporte de los gastos efectuados, debe presentarse en original. Además, las facturas o comprobantes de gasto deben consignar los siguientes requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación:
1 Cédula del R.F.C., impreso de origen por imprenta autorizada por S.H.C.P.
2 Número de folio impreso de origen.
3 Razón social o nombre de la persona física impresa de origen.
4 Domicilio fiscal de la ubicación de la persona física o moral, impreso de origen.
5 Datos del impresor autorizado por la S. H.
C. P.
6 Las facturas deben ostentar impreso de origen su vigencia.
7 No se aceptarán como comprobantes de gastos comandas de consumo, Boucher de pago con tarjetas de crédito, tickets, notas de venta o mostrador, salvo aquellos que se deriven de la relación con contribuyentes que, por facilidades administrativas o por la naturaleza del régimen fiscal en que se encuentren inscritos, les permitan quedar exentos o relevados de expedir facturas o comprobantes con los requisitos anteriores.
8 Por excepción, se aceptarán como comprobantes de gasto, las constancias de gastos diversos por: trámites judiciales y asentamiento de actas en Registro Civil, con inclusión de la solicitud de copias simples y certificadas que generen la Dirección Jurídica y la Funeraria; transportación local urbana y uso de taxi a excepción de la utilización de transportación aeroportuaria, y similares, siempre y cuando se justifique adecuadamente su utilización en actividades oficiales y se elabore un recibo en papel membretado firmado por el responsable del egreso y por el Director del área correspondiente autorizando el egreso,
a.- Deben expedirse a nombre del MUNICIPIO
DE RINCON DE ROMOS
R .F.C. MRR75010157A y Domicilio en Hidalgo No. 20 zona Centro, C.P. 20400, Rincón de Romos, Ags.
b.- Lugar y fecha de expedición c.- Cantidad de artículos adquiridos y su descripción.
d.- Precio unitario de los bienes y/o servicios adquiridos.
e.- Importe de los bienes y/o servicios adquiridos.
f.- Importe del I.V.A. trasladado, según sea el caso.
g.- Importe total con número y letra.
h.- No se aceptarán como comprobantes: presupuestos o pedidos.
i.- No se aceptarán facturas y/o comprobantes de gastos con tachaduras y/o enmendaduras.
10 En el caso de los gastos por transportación local urbana, se deberán presentar los boletos utilizados, así como una bitácora de los traslados realizados y un recibo oficial membretado de la Dirección de Administración que ampare el monto total de la erogación de este concepto, mismo que deberá ser autorizado por el Director del Área correspondiente.
11 En el caso que las disposiciones fiscales cambiaran para los requisitos de los comprobantes se deberán de atender a lo dispuesto en el Código fiscal de la federación.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
QUE DEBEN OSTENTAR LOS DOCUMENTOS
SOPORTE DEL GASTO
1 Las facturas o comprobantes de gasto, adicionalmente a los requisitos fiscales que deben ostentar los documentos soporte del gasto, deben precisar los siguientes aspectos:
a Cuando los bienes adquiridos sean recibidos por conducto del almacén, las facturas que amparen los bienes, deben sellarse y ostentar la fecha, nombre, número de inventario y firma del responsable del mismo.
b Cuando los bienes y/o servicios se reciban directamente en las Áreas operativas, indicar fecha, nombre, puesto y firma de la persona que los recibió y visto bueno de la jefatura superior.
c En el caso de bienes objeto de resguardo, se deberá incluir en la factura correspondiente, el

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/7/2013 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha08/07/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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