Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2012 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 31 de 2012

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
III.2. OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
A. INTERESES BANCARIOS
IV.-APROVECHAMIENTOS
IV.1. APROVECHAMIENTO DE TIPO CORRIENTE
A. REZAGOS
B. MULTAS E INFRACCIONES
C. DONACIONES
D. RECARGOS
E. OTROS DIVERSOS
IV.2. ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
A. GASTOS DE EJECUCIÓN
V.-PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
V.1. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
V.1.1. PARTICIPACIONES
1. FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
2. FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
4. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
5. TENENCIAS
6. FONDO DE FISCALIZACIÓN
7. IMPUESTO FEDERAL A LA GASOLINA Y DIESEL
8. FONDO RESARCITORIO
9. FONDO ESPECIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS HACIENDAS MUNICIPALES
V.1.2. APORTACIONES
1. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
2. FONDO DE APORTACIONES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
VI.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS
A. DEDUDA PÚBLICA
B. OTROS INGRESOS
GRAN TOTAL

Pág. 3
15,000.00
15,000.00

326,500.00
326,500.00
191,000.00
100,000.00
0.00
30,500.00
5,000.00
0.00
0.00

59,503,800.00
49,397,800.00
24,338,000.00
10,899,000.00
373,800.00
450,000.00
296,000.00
2,110,000.00
1,902,000.00
7,984,000.00
1,045,000.00
10,106,000.00
3,759,000.00
6,347,000.00

0.00
0.00
62505,400.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
A la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 2º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores asignadas a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I. PREDIOS URBANOS
A. Edificados 2.65 al millar anual B. No edificados 3.15 al millar anual II. PREDIOS RUSTICOS
A. Con construcción o sin ella 2.65 al millar anual III. PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
A. Edificados 2.65 al millar anual B. No edificados 3.00 al millar anual ARTÍCULO 3º.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos resultare una cantidad inferior al monto de dos salarios mínimos generales vigentes en el Estado, al primero de enero de 2013, se pagará dicho monto anualmente. El pago de este impuesto se deberá hacer durante los primeros tres meses del año natural para considerarse pago oportuno.
ARTÍCULO 4º.- El pago que se reciba en los primeros tres meses naturales, se les otorgará el siguiente descuento en enero un 15%, febrero un 10% y marzo un 5%. El pago de cuota mínima no tendrá derecho a

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2012 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha31/12/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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