Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2010 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, EN
RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO
PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL
ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL PERIODO
DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2009-2010.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal y vistos para resolver el Proceso de Auditoria relativo al gasto ejercido por el PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL correspondiente al periodo de campaña del Proceso Electoral Local 2009-2010.
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
Diciembre 13 de 2010

campaña en el estado y por su parte la fracción XIX, les impone la obligación cumplir con las demás disposiciones del código de la materia, en donde, en la especie, según lo dispone el artículo 67, apartado D, tienen la obligación de presentar un informe de campaña que contenga una relación del origen y monto de sus ingresos, así como los gastos realizados.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a cada Partido Político por gastos de campaña se señala en el artículo 52 del Código electoral de la materia.
V. El artículo 67, apartado D, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes de campaña que deben ser presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral, la cual tuvo lugar el pasado cuatro de julio del presente año, según dispone el artículo 237 del Código Electoral; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio o periodo objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, entre las que destacan que:
z
El Organismo de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

z
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

z
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2010 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha13/12/2010

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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