Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2003 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

Cuarta Sección
PERIODICO OFICIAL

TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
Por Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado ARTICULO 9.- Los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, serán cobrados de acuerdo con las tarifas que al efecto establezca el Organismo Operador Municipal de conformidad con la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes, estableciendo la cuota mínima mensual de $ 30.00, independientemente de que el cobro sea mensual o bimestral, esto aplica en las comunidades de Villa Juárez y Asientos; a diferencia del resto de las comunidades que ellas se hacen responsables mediante un comité, el cual al llegarles su recibo de energía eléctrica en forma mensual es dividido entre el número de usuarios y es el cobro de recuperación que ellos efectúan.
CAPITULO II
Por Subdivisión, Fusión y Relotificación
Diciembre 31 de 2003

B.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, habitacionales campestres o granjas de explotación agropecuaria.
Cuota Mínima
$ 138.84

C.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de primera, 2.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima
$ 220.08

D.- Predios localizados en fraccionamientos comerciales o cementerios, 2.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima
$ 69.42

E.- Predios localizados en fraccionamientos industriales o industriales de tipo selectivo, exentos cuando se aprovechen para establecer industrias, en caso contrario se les dará tratamiento de fraccionamiento comercial.
F.- Predios rústicos, 0.7% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima
$ 116.69

RELOTIFICACION
ARTICULO 10.- Por servicios para subdivisión, fusión y relotificación, se causarán los siguientes derechos:
SUBDIVISION
Por la parte que se desmembre.
A.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social, 3.5% del valor catastral.
Cuota Mínima $ 104.13
B.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, habitacionales campestres o granjas de explotación agropecuaria, 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima $ 220.08
C.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de primera, 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima $ 278.20
D.- Predios localizados en fraccionamientos comerciales, 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima $ 220.08
E.- Predios localizados en fraccionamientos industriales o industriales de tipo selectivo, exentos cuando se aprovechen para establecer industrias, en caso contrario se les dará el tratamiento de fraccionamiento comercial.
F.- Predios rústicos, 0.7% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima $ 69.42
FUSION
A.- Predios localizados en fraccionamientos urbanos de tipo popular o de interés social.
Cuota Mínima $ 103.39

A.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social, 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima
$ 220.08

B.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, habitacionales campestres o granjas de explotación agropecuaria, 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota mínima
$ 404.70

C.- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de primera 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima
$ 763.61

D.- Predios localizados en fraccionamientos comerciales y cementerios, 3.5% sobre el valor catastral.
Cuota Mínima
$ 578.99

E.- Predios localizados en fraccionamientos industriales o industriales de tipo selectivo, exentos cuando se aprovechen para establecer industrias, en caso contrario se les dará tratamiento de fraccionamiento comercial.
Las subdivisiones, fusiones y relotificaciones que se originen por obras públicas o acciones derivadas de la ejecución de planes de desarrollo urbano, quedan exentas de pago de derechos.
CAPITULO III
Por Servicios Relativos a las Construcciones ARTICULO 11.- Los Derechos por servicios prestados para la expedición de licencias para construir durante el periodo que determine el Reglamento y para su revalidación, se liquidarán conforme a la siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2003 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha31/12/2003

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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