Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Diciembre 13 de 2021

A

XIII.

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

El día siete de octubre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el máximo órgano de dirección y decisión electoral en el estado declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, en el cual tendrá lugar la renovación de la titular de la Gubernatura del estado.

O
IV
H C
R

El día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG1616/2021
por medio del cual designó, entre otras personas, al Lic. Javier Mojarro Rosas como consejero electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

XV.

Derivado del nombramiento referido en el resultando que antecede, en fecha veintisiete de octubre del año en curso, el Lic. Javier Mojarro Rosas presentó su renuncia al cargo de Director Jurídico del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

XVI.

Ante la vacancia de la titularidad de la Dirección Jurídica, mediante oficio IEE/CP/1011/2021 de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, signado por el consejero presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, y dirigido a las y los consejeros electorales del Consejo General, propuso a la Lic. Anahí Adriana Aguilera Díaz de León para ocupar el cargo de titular de la Dirección Jurídica del Instituto.

XVII.

En fecha trece de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el ACUERDO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES., identificado bajo la clave CG-A-73/21.

XVIII.

En fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes revisaron la información remitida por el consejero presidente con el fin de verificar los requisitos de elegibilidad y entregaron el escrito que contiene la verificación de los requisitos de elegibilidad, la valoración curricular de la ciudadana propuesta para el cargo de Directora Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, valoraciones que fueron remitidas a la presidencia, en cumplimiento al artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del INE.

XIX.

En fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes realizaron una entrevista a la ciudadana propuesta para el cargo de Directora Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes quienes plasmaron en fichas individuales la valoración y conclusiones respectivas, con el fin de considerar la imparcialidad y el profesionalismo de la ciudadana propuesta, en cumplimiento al artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del INE.

R

A

P

XIV.

A

Una vez que se realizó la valoración curricular, la revisión del cumplimiento de los elementos derivados de la entrevista que realizaron las y los consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para que en conjunto conformen el universo de elementos para la emisión del voto, es que se detallan a continuación en los siguientes:
CONSIDERANDOS

O

C

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que, conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracción IV, incisos b y c de la CPEUM; 17 Apartado B, cuarto párrafo de la Constitución Local; 98, numerales 1 y 2, de la LGIPE, y 66 del Código Electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público local electoral dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en los términos de las leyes de la materia; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad y se realizarán con perspectiva de género.

S

N

SEGUNDO. ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FUNCIÓN DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES. Que, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM, en correlación con el artículo 64 del Código Electoral establecen que, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales electorales, en el caso que nos atañe el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la forma y términos establecidos por la propia CPEUM, la LGIPE, la Constitución Local, el Código Electoral y demás normatividad aplicable.

U

TERCERO. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que, el artículo 69, primer párrafo, del Código Electoral establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado, el cual estará integrado por una o un consejero presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido político, así como en tiempo electoral en el que se renueve la Gubernatura, se contará también con un representante de cada candidatura independiente a dicho cargo, mismos que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La conformación del Consejo deberá garantizar el principio de paridad de género.

LT

A

CUARTO. DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que, el artículo 79 del Código Electoral establece que, para su funcionamiento, el Instituto contará con las siguientes direcciones ejecutivas: I. Dirección Administrativa; II.
Dirección de Capacitación y Organización Electoral, y III. Dirección Jurídica; así mismo señala que las direcciones dependerán de la presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
QUINTO.
COMPETENCIA. Que, el artículo 75 en sus fracciones III, XX y XXX, del Código Electoral dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: III. Designar al Secretario Ejecutivo, y a los titulares de las áreas ejecutivas de Dirección, coordinaciones, unidades técnicas; así como al Presidente, Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales; XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; XXX. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en este Código.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/12/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha13/12/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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