Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/11/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 15 de 2021

A

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma del 16 de febrero de 2018.

O
IV
H C
R

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 , 7, 8 y demás relativos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el H. Ayuntamiento de Aguascalientes en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y en relación con el Programa, dará protección y conservación en medida de sus facultades a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, que han sido declarados como tales y que se ubican dentro de la Ciudad de Aguascalientes.
La Ley de Planeación, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma del 16 de febrero 2018.
Mediante la planeación se deben de fijar metas, objetivos, estrategias y prioridades, así como la evaluación de los programas de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 13 del ordenamiento el cual debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Todas aquellas que se relaciones con el control y el desarrollo urbano de las ciudades y centros de población y demás relativas a la naturaleza con cuidado del medio ambiente.
2.3.

NIVEL ESTATAL

P

La Constitución Política del Estado de Aguascalientes H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 17 de septiembre de 2018.

R

A

En los artículos 1, 2, 7-A, 69 y 71 se establece la facultad que tiene el Municipio de Aguascalientes para formular, aprobar y administrar la zonificación, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, dotándolo de servicios públicos; así como crear los programas de desarrollo urbano municipal garantizando la equidad y justicia en crecimiento de la economía, fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural.
La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 02 de julio de 2018.

A

En lo dispuesto por los artículos 79, 105, 106, 132, 133, 161 al 167, 171, 172 y demás relativos y aplicables, se establecen las funciones generales del Ayuntamiento como Gobierno del Municipio, por lo que se le confieren atribuciones y facultades conforme a lo establecido por el artículo 36 y en específico en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y LIV facultando al Municipio para expedir los programas municipales de desarrollo urbano y rural, participando en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, formulando, aprobando, autorizando, controlando, vigilando y determinando las reservas y la utilización del suelo, así como el destino que se derive de la planeación municipal, que permita un crecimiento ordenado.

C

O

La Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes H. Congreso de Aguascalientes, última reforma publicada el 20 de noviembre de 2013.

S

N

Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de la planeación, así como establecer las normas y principios de los programas de desarrollo urbano se establecen principalmente en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14 fracción VI, 15 fracción II inciso A, 21, 34, 37, 38, 40, 41, 45, 46, 50 y demás relativos de la ley, en el cual se instituye el Sistema Estatal de Planeación Democrática que da origen a los Planes de Desarrollo Municipal y los que derivan de este, los cuales son congruentes con el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, considerando la zonificación secundaria de los usos y destinos del suelo en los centros de población y la delimitación de las áreas que integran; con la finalidad de impulsar y fomentar el desarrollo integral de la entidad fortaleciendo la capacidad económica, administrativa y financiera, estimulado el desenvolvimiento armónico, económico y promoviendo el desarrollo social de las comunidades.

U

La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 09 de julio de 2018.

LT

El Programa de desarrollo urbano se incorpora con la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 29, 30, 62, 66, 67, 68, 93, 123, 124, 177 y 178 con la finalidad de planear el desarrollo urbano preservando, regulando y restaurando el medio ambiente y tutelando el derecho a un ambiente adecuado, se tomaron en consideración los lineamientos y estrategias contenidas en la política ambiental.

A

El Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, COTEDUVI, H. Congreso de Aguascalientes, publicado el 10 de septiembre de 2018.
El presente Programa se instrumenta legalmente en el ámbito de su jurisdicción conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 24
fracción I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLV, XLVI, XLVII, XLIX y L, 51 fracción I y IV, 79, 80, 81 fracción V, 82, 83, 90, 99, 100, 111, 113, 114, 115, 117, 120, 277, 280 y demás relativos aplicables de dicho ordenamiento, el cual establece e instaura las facultades con las que cuenta el municipio por medio del programa para ordenar y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población regulando la zonificación de las áreas de reserva, áreas de preservación ecológica, usos, destinos, infraestructura básica y equipamiento, así como los servicios urbanos de los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 15/11/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha15/11/2021

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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