Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/10/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 108 Tercera Sección
A

I.

Octubre 18 de 2021

La gravedad de la infracción, considerando principalmente el criterio de impacto de la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos;
Las condiciones económicas del infractor;
La reincidencia que pudiera existir;
El dolo o culpa del infractor;
El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción;
El interés manifiesto del responsable; y El desacato y/o negligencia.

O
IV
H C
R

II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.

PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO 215. En caso de existir un infractor directamente responsable de incumplir con las disposiciones en materia ambiental, el certificador ambiental dará los elementos para determinar la responsabilidad, y que, de su actuar resulte la implementación de las medidas de seguridad por parte de la DCYPA, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo jurídico que resulten, tendrá la obligación de cubrir los gastos de la ejecución del servicio prestado por parte de la autoridad municipal así como los derivados de la restitución.

ARTICULOS TRANSITORIOS

A

P

ARTÍCULO 216. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso comprobable.

A

R

ARTICULO PRIMERO. En todo lo no previsto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley Estatal de Protección al Ambiente, la Ley de Protección a los animales del estado de Aguascalientes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO SEGUNDO. El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

C

O

ARTICULO TERCERO. Se derogan los artículos 407,408 y del 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 hasta el 557 del Código Municipal de San José de Gracia y todas las disposiciones, reglamentos o acuerdos administrativos que contravengan lo dispuesto por el presente Reglamento.

U

S

N

Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de H. Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes, en la sesión ordinaria abierta celebrada el cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, con la presencia de la C. María Cristina López González, Presidenta Municipal, los regidores Karina Almendaris Santos, José Manuel Nájera Ramírez, Ramona Muñoz Rodríguez, Yarenci Margarita Burgos Suárez, Rosalio Reyes Carrion y Juana Imelda Llamas Tavarez y el Lic. Abel Macías Rodríguez, Síndico Municipal, así como el Secretario del H. Ayuntamiento, el Lic. Manuel Alonso Pérez Martínez. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 35 fracción I del Código Municipal de San José de Gracia, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y los efectos legales conducentes. San José de Gracia, Ags., a trece de octubre del año dos mil veintiuno.- C. María Cristina López González, Presidenta Municipal de San José de Gracia.- Rúbrica.- Lic. Manuel Alonso Pérez Martínez, Secretario del H.
Ayuntamiento, quien valida con su firma en términos del artículo 143 fracción XV del Código Municipal de San José de Gracia.- Rúbrica.

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LT

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/10/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha18/10/2021

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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