Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/12/2020 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 14 de 2020

A

regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

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IV
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En dicho marco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Contabilidad que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y crea el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC.
El artículo 1 de la Ley de Contabilidad establece que ésta es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal ya sean Federales, Estatales o Municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Por otra parte, asigna al CONAC el carácter de órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
5.1.3. EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

P

El Sistema de Contabilidad Gubernamental SCG está conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática, las transacciones, transformaciones y eventos identificables y cuantificables que, derivados de la actividad económica y expresados en términos monetarios, modifican la situación patrimonial de los entes públicos en particular y de las finanzas públicas en general. El SCG, al que deberán sujetarse el Municipio de Rincón de Romos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. De igual forma, generará periódicamente estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios.

A

5.1.4. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PÚBLICOS.

R

La Ley de Contabilidad identifica a los entes públicos de cada orden de gobierno e instituye las normas y responsabilidades de estos con respecto a la contabilidad gubernamental.

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El artículo 4 fracción XII de la Ley de Contabilidad, establece que son Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas; los Entes Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las Entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales.

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C

Por su parte, el artículo 2 dispone que Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Dicha contabilidad, tal como lo establece la citada Ley, deberá seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

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Asimismo, dispone en su artículo 17 que cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por Ley y las decisiones que emita el Consejo.
5.1.5. LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PÚBLICA Y LA INFORMACIÓN ECONÓMICA.

S

La Ley de Contabilidad también determina la obligación de generar información económica, entendiendo por esta, la relación con las finanzas públicas y las cuentas nacionales.

U

La norma más clara al respecto está contenida en el artículo 46 donde se establece que la contabilidad de los entes públicos permitirá la generación periódica de la siguiente información de tipo económico. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.

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Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

A

Asimismo, cabe destacar lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad respecto a los contenidos mínimos que debe incluir la Cuenta Pública del Gobierno Federal, entre los que señala: el Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidos en la materia, en el programa económico anual.
Por su parte, las facultades de la Ley de Contabilidad otorgan al CONAC en lo relativo a la información económica son las siguientes:

Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/12/2020 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha14/12/2020

Nro. de páginas642

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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