Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/3/2020 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Marzo 23 de 2020

A

GOBIERNO DEL ESTADO

C
R

SECRETARÍA DE FINANZAS

IV

H

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y REFRENDADO POR LA MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, Y POR EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES
GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS, Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
SAN JOSÉ DE GRACIA, AGS., REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. MARÍA
CRISTINA LÓPEZ GONZALEZ; EL LIC. ABEL MACÍAS RODRÍGUEZ, SÍNDICO PROCURADOR
MUNICIPAL; LIC. GIOVANNI MANUEL RODRIGUEZ REYES EN SU CALIDAD DE ENCARGADO DE
DESPACHO DE LA SECREATARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO; Y LA C.P. SHEILA CORAL ÁVILA
GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE FINANZAS MUNICIPALES; EL MUNICIPIO, A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, CONFORME A
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

O

ANTECEDENTES

P

A

Primero.- Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el municipio libre.

A

R

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria y respecto de los cuales, de acuerdo con el segundo párrafo del citado inciso a, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

O

C

Que el 9 de diciembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentra la relativa a la fracción III del artículo 2-A, por medio de la cual se modifica el esquema de distribución del Fondo de Fomento Municipal, a fin de que a partir del ejercicio fiscal de 2015, el 30% del excedente de dicho Fondo se distribuya entre las entidades federativas que sean responsables de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

S

N

Que la propia disposición establece que el Estado deberá comprobar la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial y su administración por parte del Estado, a través de la celebración de un convenio con el municipio correspondiente, mismo que deberá publicarse en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el Estado deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo de Fomento Municipal.

LT
U

Segundo.- Por su parte, los artículos 16 fracciones II y III y 17 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado permite la colaboración administrativa ente el Estado y los Municipios en materia de administración y recaudación de gravámenes estatales y municipales, señalando que los convenios deben establecer las facultades que se ejercerán, las limitaciones de las mismas, las estipulaciones para su terminación, las sanciones por su incumplimiento y las bases de pago por concepto del desempeño de las funciones convenidas.

DECLARACIONES

A

Tercero.- Que en términos de lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 73 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, el Municipio obtuvo la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento mediante sesión realizada el día 31 de octubre 2019, en donde quedó demostrado que la suscripción del presente Convenio trae mayores beneficios al Ayuntamiento debido a que éste se hará elegible para recibir el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal.

I. Declara EL ESTADO:
1. Que en términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/3/2020 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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