Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Noviembre 19 de 2018
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 5

Sentido de corresponsabilidad para lograr un proceso de atención empática;
Empatía y habilidad de escucha activa;
Proactividad;
Capacidad de introspección; y, Establecimiento de límites y resolución de conflictos libres de violencia.
Contar con las certificaciones oficiales correspondientes en el tema.

Artículo 7.- La Persona Consejera deberá ubicarse en las oficinas del IMMA, donde contará con un espacio privado y confidencial, con iluminación y ventilación adecuada, para proporcionar la asesoría a las presuntas Víctimas de Discriminación, Violencia Laboral, Acoso y Hostigamiento Sexual.
Artículo 8.- Para la aplicación del presente Protocolo la Personas Consejera, tendrá a su cargo las funciones y actividades siguientes:
I.

Realizar atención de primer contacto con la presunta Víctima, para determinar la problemática y brindar orientación, con el objetivo de identificar las necesidades y prioridades con relación a su situación de violencia, salvaguardando su integridad física y emocional;
II. Durante el desarrollo del primer contacto, la Persona Consejera dará a conocer sus derechos a la Víctima, y en caso de ser necesario se tomará el tiempo pertinente para la explicación de estos;
III. Explicar a la presunta Víctima los recursos y mecanismos disponibles para su atención, sin generar falsas expectativas;
IV. Valoración del estado de salud mental de la presunta víctima al momento de iniciar el Procedimiento de Denuncia, y en caso necesario realizar la canalización correspondiente para atención psicológica de seguimiento o atención especializada;
V. Orientar y en su caso acompañar a las presuntas Víctimas, para iniciar el procedimiento de denuncia ante el Órgano Interno de Control. La Persona Consejera deberá estar presente durante el desarrollo de la Entrevista Inicial, para brindar a la presunta Víctima, seguridad y acompañamiento;
VI. En caso de que, durante su declaración, la presunta Víctima llegara a presentar alteraciones emocionales o estado de crisis, la Persona Consejera realizará la intervención adecuada para brindar los primeros auxilios psicológicos y/o la aplicación del Modelo CASIC;
VII. Proporcionar información concreta, clara, precisa a las personas que consulten sobre hechos relacionados con Discriminación, Violencia Laboral, Hostigamiento y/o Acoso Sexual, para orientarlas y/o canalizarlas a las Instancias competentes para conocer de los hechos o en su caso recibir asesoría jurídica especializada para promover acciones o denuncias;
VIII. La persona Consejera, al igual que la presunta Víctima podrán solicitar en cualquier momento del Procedimiento de Atención a la Denuncia, ante el personal competente del OIC las medidas de protección y/o ayuda inmediata, esto para asegurar la integridad física y/o emocional de la presunta Víctima, informándose de ello al IMMA
para su seguimiento;
IX. La Persona Consejera tendrá la facultad de dar seguimiento en todo momento al Procedimiento de Atención, y en particular a la integración del expediente, realizando sugerencias para optimizar su contenido y resolución, garantizando el derecho de acceso a la justicia de las presuntas Víctimas. Así mismo, podrá realizar el acompañamiento a la presunta víctima en las diferentes etapas atendiendo su salud emocional;
X. La Persona Consejera se encontrará en todo momento impedida a realizar intervención psicoterapéutica a la presunta Víctima, a emitir un peritaje psicológico o una opinión profesional sobre el proceso que se desahoga;
XI. La Persona Consejera está obligada reportar de sus actividades y funciones a la Dirección General del IMMA de forma periódica;
XII. La Persona Consejera está obligada a guardar la Confidencialidad de la información o datos que le fueren proporcionados o de los que tenga conocimiento con motivo de sus intervenciones en el Procedimiento de Atención, iniciándosele en caso contrario el procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 9.- Para establecer un adecuado clima con la presunta Víctima, la Persona Consejera deberá actuar bajo las siguientes pautas de conducta:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha19/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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