Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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XXVI.
XXVII.

XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 27 de 2018

jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información.
Registro de Regulaciones Estatal: A la recopilación de la normatividad aplicable vigente del Estado;
Regulación: A Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva, disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato, instructivo, ley, lineamiento, manual, metodología, regla, reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier sujeto obligado;
SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio;
Secretaría: A la Secretaría de Administración o el área encargada de realizar dichas funciones en el Ayuntamiento de Aguascalientes, cualquiera que sea su denominación;
Servicio: A la actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada a satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades colectivas;
Software: A todo sistema o programa electrónico utilizado por el usuario;
Sujetos obligados: A las dependencias y entidades del poder ejecutivo municipal, los órganos autónomos municipales, las dependencias descentralizadas del poder ejecutivo municipal;
Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una Dependencia o Entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución;
Tecnologías de información y comunicaciones: A cualquier equipo de sistemas interconectados que incluye todas las formas tecnológicas de crear, almacenar, manipular, administrar, mover, desplegar, cambiar, interconectar, transmitir e informar en todas sus formas variadas;
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5.
I.
II.
III.
IV.
Artículo 6.
I.
II.
III.
IV.

II.
III.
IV.
V.

El Presidente Municipal;
La Secretaría;
La Coordinación; y Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo los Sujetos Obligados;
Proponer al H. Cabildo el Programa Mejora Regulatoria en el Municipio;
Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento convenios de colaboración y coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria; y Las demás establecidas por el Cabildo, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 7.
I.

Son autoridades en Materia de Mejora Regulatoria:

La Secretaría, tendrá las siguientes facultades:

Coordinar las relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con el objeto de realizar acciones en materia de Mejora Regulatoria;
Proponer al Presidente Municipal el Programa de Mejora Regulatoria en el Municipio;
Autorizar las políticas y los procedimientos que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio;
Proponer la creación de órganos de asesoría y consulta en materia de Mejora Regulatoria;
Establecer los lineamientos de aplicación y promoción de Mejora Regulatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/8/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha27/08/2018

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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