Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/3/2017 - Sección 3ra.
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.
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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Marzo 20 de 2017
MUNICIPIO
PADRÓN ELECTORAL
0.26% DEL PADRÓN
ELECTORAL
AGUASCALIENTES
607,508
1,580
ASIENTOS
32,265
84
CALVILLO
44,215
115
COSÍO
10,913
29
JESÚS MARÍA
72,474
189
PABELLÓN DE ARTEAGA
29,301
77
RINCÓN DE ROMOS
35,432
93
SAN JOSÉ DE GRACIA
6,532
17
TEPEZALÁ
14,471
38
SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO
28,539
75
EL LLANO
14,133
37
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4, 66 primer párrafo, 69 primer párrafo y 75
fracciones VI, XX y XXVIII del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; artículo 9 numeral 1 inciso b de la Ley General de Partidos Políticos; y 11 y 15 del Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos respectivos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el dictamen realizado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual declara procedente la manifestación de la intención de la organización de ciudadanos ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE
A.C., para constituirse como partido político local, en atención a lo vertido en el Considerando OCTAVO de la presente resolución.
TERCERO. Se apercibe a la organización de ciudadanos ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C. en términos de los Considerandos OCTAVO y NOVENO numeral 2 de la presente resolución, en los términos que en los mismos se precisan.
CUARTO. La presente resolución surtirá sus efectos legales a partir del momento de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución a la organización de ciudadanos ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C., en el domicilio legal que proporcionaron para tal efecto. Lo anterior con fundamento los artículos 8 y 15 párrafo segundo del Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Para su conocimiento general publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por los artículos 45 y 46 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.CONSTE.--------------------------------------------------------------------------------------------CONSEJERO PRESIDENTE,
SECRETARIO EJECUTIVO,
M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz.
M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y que estuvieron presentes en la sesión, sin estar presente en la misma la Consejera Electoral Mtra.
Yolanda Franco Durán; lo anterior de conformidad con la fracción II del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.