Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2016 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Mayo 16 de 2016

II.7 El Dr. José Francisco Esparza Parada, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, con los nombramientos de fechas 3 de enero de 2011
y 6 de diciembre de 2010, respectivamente, expedidos por el Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dichos nombramientos al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a EL EJECUTIVO ESTATAL en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o., fracciones II y III, 9o., fracción II, 16, fracción II, y 21, fracción VIII, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 6 de junio de 1999; 19, de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguscalientes el 13
de junio de 2011; 18, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguscalientes el 18 de diciembre de 2013.
II.8 El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, le corresponde acorde a su estructura, ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, de conformidad con los artículos 1o., y 3o., fracción II, numeral e, y 4o., del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 18 de diciembre de 2013; los Acuerdos de Coordinación y Descentralización que suscriba el Gobierno del Estado de Aguascalientes con la Federación sobre la materia.
II.9 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Margíl de Jesús, No. 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, C. P. 20020, Aguascalientes, Aguascalientes.
III. Declaran LAS PARTES que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de LAS PARTES y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre LAS PARTES, para la coadyuvancia de EL EJECUTIVO ESTATAL en el ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer a LA SECRETARÍA, por conducto de LA COMISIÓN, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, LAS PARTES, suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:
I. Anexo 1. Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia de EL EJECUTIVO ESTATAL para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.
Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos:
1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a LA SECRETARÍA, por conducto de LA COMISIÓN;
2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, EL EJECUTIVO ESTATAL coadyuva con LA SECRETARÍA, a través de LA COMISIÓN, y 3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde a EL EJECUTIVO ESTATAL.
Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno.
II. Anexo 2. Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia de EL EJECUTIVO ESTATAL para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.
Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:
4. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a LA SECRETARÍA, por conducto de LA COMISIÓN;
5. Trámites y servicios, en cuya atención, EL EJECUTIVO ESTATAL coadyuva con LA SECRETARÍA, a través de LA COMISIÓN, y 6. Trámites y servicios, cuya atención corresponde a EL EJECUTIVO ESTATAL.
Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/5/2016 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha16/05/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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