Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/6/2010 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIODICO OFICIAL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL
CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA
LISTA DEFINITIVA SOBRE LA UBICACIÓN E
INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2009-2010.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:
RESULTANDOS:
I. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada al día primero de diciembre del año dos mil nueve, se declaró el inicio formal del Proceso Local Electoral 2009-2010, para la renovación del Gobernador, del Poder Legislativo del Estado y los integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad Federativa II. En fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, los dieciocho Consejos Distritales mediante oficio, informaron a este Consejo General, la aprobación de la integración y ubicación definitiva de la totalidad de las mesas directivas de casilla que habrán de funcionar el día cuatro de julio del presente año.
III. En fecha nueve de junio del año dos mil diez, los Consejos Distritales V y XII informaron sobre la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla de las secciones 0495 y 0549, lo anterior en virtud de la información del listado nominal definitivo de fecha veintiocho de mayo del presente año.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Electoral del Estado, este Consejo General es el órgano superior de dirección electoral en la entidad, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XXVIII y XXXV del mismo ordenamiento, es competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las
Junio 28 de 2010

contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el referido Código, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera.
TERCERO. El articulo 215 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes último párrafo reza a la letra :
"El Consejo en la última semana del mes de junio del año de la elección, mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, la lista definitiva sobre la ubicación e integración de las mesas de directivas de casillas".
Precepto legal del que se desprende la obligación de este Consejo General de publicar en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, la lista definitiva sobre la ubicación e integración de las mesas de directivas de casilla, la última semana del mes de junio del presente año.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 2, 91, 92, 95, 99 fracciones I, XXVIII y XXXV y 215 último párrafo del Código Electoral del Estado, este Órgano Electoral procede a emitir el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión del presente Acuerdo, en términos de lo establecido en el Considerandos Primero y Segundo del presente documento.
SEGUNDO. Este Consejo General, en cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del artículo 215 del Código Electoral del Estado ordena la publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, la lista definitiva sobre la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo establecido en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
TERCERO. El presente Acuerdo entra en vigor al momento de su aprobación.
CUARTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado.
QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. CONSTE.- - - - - - - -

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/6/2010 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha28/06/2010

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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