Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/9/2020 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

SECCIÓN DE AVISOS

O
IV
H C
R

EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN

En el expediente número 1266/2014 relativo al Juicio Único Civil promovido por JAIME ARTURO
SERNA SORIANO en contra de MARÍA DE LOURDES VÁZQUEZ GARCÍA y RAFAEL ALEJANDRO
ALBA CASTAÑEDA, remátese en el local de este Juzgado a las Doce Horas del Ocho de Octubre de Dos Mi Veinte, el siguiente bien inmueble:

P

Inmueble ubicado en calle Mezquital, número ciento cuatro, construida sobre el lote veintiuno, manzana cinco, Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, Sector Encino, de esta Ciudad de Aguascalientes, con una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

A

Al NORESTE, en dieciocho metros con lote veintidós;

R

Al NOROESTE, en siete punto cincuenta metros con calle Mezquital; Al SURESTE, en siete punto cincuenta metros con lote veinticuatro; y Al SUROESTE, en dieciocho metros con lote veinte.

A

Yo, Licenciada KAREN SARAY RODRÍGUEZ
MORÁN, Titular de la Notaría Pública Número Veintiocho de las del Estado en ejercicio, con fundamento en el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, doy a conocer al público en general, que en instrumento público número 55,266, del volumen 1257, de fecha 17 de septiembre del 2020, del Protocolo de la Notaría a mi cargo, los señores GABRIEL, NORMA ANGÉLICA, MA. DE LOURDES, ALEJANDRO y CHRISTIAN, también conocido como CRISTIAN de apellidos NAVARRO LÓPEZ y reconocieron sus derechos hereditarios, la validez del testamento y la señora MA.
DE LOURDES NAVARRO LÓPEZ, aceptó el cargo de Albacea de los bienes sucesorios testamentarios de la señora MA. LOURDES LÓPEZ RAMOS, también conocida como MARÍA LOURDES LÓPEZ RAMOS.

U

S

A

LT

Dicho crédito preferente según consta, se deriva de una hipoteca, que asciende a la cantidad de $256,089.60 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA
CENTAVOS, con una tasa de interés no menor al 0%
anual con una duración de treinta años, la cual no se encuentra vencida a la fecha, lo cual se determina al no contar con elemento alguno que indique que
AVISO NOTARIAL

N

Lo anterior es así toda vez que el inmueble sujeto a remate, cuenta con un crédito preferente -derivando su inscripción que en primer lugar existe respecto del ejecutante-, a favor del INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES, tal y como se advierte del certificado de gravámenes que obra en autos a foja doscientos siete a doscientos trece, -el cual coincide con aquel que se acompaña al escrito de cuenta-.

O

En cumplimento a lo ordenado por el artículo 2195 del Código Civil del Estado, se hace saber a los interesados que el adjudicatario en la presente venta judicial, deberá reconocer el crédito hipotecario preferente no vencidos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregara al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio después de cuantificado el pago, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Toda vez que del certificado de gravámenes se advierte que existe un ACREEDOR diverso, siendo INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en términos del artículo 478 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena citar al Acreedor Diverso INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, mediante cédula de notificación que se dirija en el domicilio señalado en autos, para que comparezca a la presente almoneda y haga valer lo que a su derecho convenga.
Aunado a lo anterior, y al advertir del certificado de gravamen se advierte que existe un embargo derivado del expediente 1474/2010 del Juzgado Tercero Civil del Estado, tiene como Acreedores a VARITZA NATALIE SANMARTÍN IBARRA y YOANA
VIRIDIANA DE LUNA GÁLVEZ, lo que se hace del conocimiento para los efectos legales.
Toda vez que del informe rendido por la Secretaría de Finanzas de la Presidencia Municipal de Aguascalientes se desprende que el inmueble materia del presente juicio tiene un adeudo de $499.00
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, se ordena insertar dicho adeudo al momento de la publicación de los edictos para el conocimiento de los interesados, toda vez que en el supuesto de que se adjudique el bien inmueble señalado, esta autoridad deberá de retener dicha cantidad para cubrir los créditos fiscales existentes.
Convóquense postores.
Aguascalientes, Ags., a 17 de septiembre de 2020.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. FABIOLA MORALES ROMO.
2557

C

Se establecen modalidades de la presente venta judicial.

Septiembre 28 de 2020

ha sido reclamado su vencimiento, lo cual deberá asentarse en los edictos que con motivo de la venta judicial se publiquen.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.

Postura legal la cantidad de $450,666.66 CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS.

Aguascalientes, Ags., 17 de septiembre de 2020.
Lic. Karen Saray Rodríguez Morán, Notaria Pública Número 28.

2327

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/9/2020 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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