Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/8/2020 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

SECCIÓN DE AVISOS

Agosto 31 de 2020

VARGAS AGUILAR, quien aceptó su nombramiento y protestó su fiel y legal desempeño y, además, habrá de proceder a practicar el inventario y avalúo de los bienes.

O
IV
H C
R

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.

Aguascalientes, Ags., 18 de agosto de 2020.
Lic. Gustavo A. Reynoso Talamantes, Notario Público Número 51.

EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN

MANUEL DE LIRA JIMÉNEZ, promueve procedimiento especial de nulidad del segundo registro de su nacimiento, asentado en el acta número 2089, de fecha nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, en esta Ciudad de Aguascalientes. Convóquese a las personas que se crean con derecho a oponerse a este juicio presentarse a este Juzgado a deducirlo y justificarlo mientras no haya sentencia ejecutoria.

Tramitación Notarial Testamentaria a bienes del señor JUAN VARGAS JUÁREZ, también conocido social y familiarmente como JUAN VARGAZ JUÁREZ, con fundamento en los artículos 774 y 775
del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.

Expediente número 1460/2020.

P

Yo, Licenciado GUSTAVO ADOLFO REYNOSO
TALAMANTES, Titular de la Notaría Número 51 de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago constar que, ante mí, compareció la señora MARÍA VARGAZ AGUILAR, también conocida social y familiarmente como MARÍA
VARGAS AGUILAR, en su carácter de Albacea, y me manifiesta que en tal carácter desea que se tramite extrajudicialmente dicha sucesión testamentaria.

1855

A

AVISO NOTARIAL

A

R

Tramitación Notarial Testamentaria a bienes de la señora CANDELARIA AGUILAR PÉREZ, también conocida social y familiarmente como CANDELARIA
AGUILAR DE VARGAZ, con fundamento en los artículos 774 y 775 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.

U

A

LT

III. La Testadora designó como Albacea de la sucesión a su hija, la señora MARTHA CECILIA

S

II. La cual acepta la herencia que le corresponde en la referida sucesión testamentaria.

N

l. En la disposición Testamentaria de la señora CANDELARIA AGUILAR PÉREZ, también conocida social y familiarmente como CANDELARIA AGUILAR
DE VARGAZ, la Testadora instituyó en lo que respecta al resto de todos sus bienes y derechos presentes y futuros que llegase a tener al momento de su fallecimiento es voluntad del Testador en designar como Única y Universal Heredera de todos sus bienes a su hija de nombre MARÍA VARGAZ AGUILAR.

O

Habiéndome exhibido la documentación a que se refiere el artículo 775 del citado ordenamiento legal, se otorgó ante la fe pública del Doctor ARTURO
DURÁN GARCÍA, Notario Público Número Cuarenta y Siete, de los del Estado, la escritura número treinta y un mil doscientos noventa y tres, del volumen mil ochocientos sesenta y dos, de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, en la que se manifestó lo siguiente:

Habiéndome exhibido la documentación a que se refiere el artículo 775 del citado ordenamiento legal, se otorgó ante la fe pública del Licenciado CLETO
HUMBERTO REYES NERI, Notario Público Número Cincuenta y Uno, de los del Estado, la escritura número mil diecisiete, del volumen diecisiete, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, en la que se manifestó lo siguiente:
l. En la disposición testamentaria del señor JUAN
VARGAS JUÁREZ, también conocido social y familiarmente como JUAN VARGAZ JUÁREZ, el Testador instituyó en lo que respecta al resto de todos sus bienes y derechos presentes y futuros que llegase a tener al momento de su fallecimiento es voluntad del Testador en designar como sus Únicos y Universales Herederos y por partes iguales respecto de la casa habitación ubicada en la calle Bartolomé de las Casas, número quinientos veintidós, de la Colonia Talamantes Ponce, de esta Ciudad de Aguascalientes, a sus hijos de nombres MARÍA, JUAN ALBERTO, FERNANDO, GABRIEL y MARTHA CECILIA todos de apellidos VARGAS AGUILAR.
II. Los cuales aceptan la herencia que le corresponde en la referida sucesión testamentaria.
III. El Testador designó como Albacea de la sucesión a su hija, la señora MARÍA VARGAS AGUILAR, quien aceptó su nombramiento y protestó su fiel y legal desempeño y, además, habrá de proceder a practicar el inventario y avalúo de los bienes.
Aguascalientes, Ags., 18 de agosto de 2020.
Lic. Gustavo A. Reynoso Talamantes, Notario Público Número 51.
4890

C

Yo, Licenciado GUSTAVO ADOLFO REYNOSO
TALAMANTES, Titular de la Notaría Número 51 de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hago constar que, ante mí, compareció la señora MARTHA CECILIA VARGAS
AGUILAR, en su carácter de Albacea, y me manifiesta que en tal carácter desea que se tramite extrajudicialmente dicha sucesión testamentaria.

4889

AVISO NOTARIAL

Aguascalientes, Ags., a 12 de agosto de 2020.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. STEFANY JUÁREZ CARRILLO.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/8/2020 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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