Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/5/2017 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 36

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
GUILLERMO PÉREZ MACÍAS:
HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, representada por la Institución Financiera denominada TERTIUS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD
NO REGULADA, quien es titular de los derechos del fideicomiso número F/262757 le demanda en la Vía de Procedimientos Especiales Civiles Hipotecario, las siguientes prestaciones:
A Por la declaración Judicial de Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO LIMITADO como LA ACREDITANTE y el señor GUILLERMO PÉREZ MACÍAS, como EL
ACREDITADO, mediante escritura pública número 30,576 treinta mil quinientos setenta y seis de fecha 18 dieciocho de marzo de 2008 dos mil ocho, pasada ante la fe del licenciado JOSÉ LUIS SERNA DE
LARA, titular de la Notaría Número 14 del Estado de Aguascalientes, toda vez que la parte demandada incumplió en sus obligaciones de pago estipuladas en el fundatorio de la acción y se ha dado los presupuestos para darlo por vencido anticipadamente de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula Décima Segunda Inciso a.
B Por el pago de la cantidad $140,196.37 CIENTO CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS
PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de saldo insoluto del crédito inicial otorgado capital vencido por anticipado, en la forma y términos pactados en la cláusula Primera del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria.
C. Por el pago de la cantidad de $6,946.89 SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS
89/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas desde el 15
de septiembre de 2012 hasta el 15 de junio del dos mil trece, más las cantidades que se sigan generando por este concepto hasta la total solución del adeudo, los que se cuantificarán y liquidarán en ejecución de sentencia.
D Por el pago de intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los que se sigan generando por este concepto hasta que la total liquidación del adeudo, mismos que se cuantificarán y liquidarán en ejecución de sentencia en la forma y términos pactados en la cláusula Quinta del contrato fundatorio de la acción.

Mayo 29 de 2017

E Por el pago de la cantidad de $15,119.53
QUINCE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 53/100
MONEDA NACIONAL por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados de acuerdo a la cláusula Quinta Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, a partir del 15 de septiembre de 2012 hasta el 15 de junio de 2013, fecha de corte del estado de cuenta certificado, más las cantidades que se sigan generando por este concepto hasta la total solución del adeudo, los que se cuantificarán y liquidarán en ejecución de sentencia.
F Por la ejecución de la Garantía Hipotecaria otorgada con motivo del contrato de crédito materia de la controversia, para los efectos de que se licite en almoneda pública y con nuestro producto se pague a nuestra representada.
G Por el pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Dichas prestaciones se derivan del Contrato de Apertura de Crédito Simple con interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como LA ACREDITANTE y el señor GUILLERMO
PÉREZ MACÍAS en su carácter de EL ACREDITADO.
Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.- Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.
Asimismo se le previene para que al momento de la contestación exhiba original o copia certificada del documento con el que acredite la identidad de quien promueve, pudiendo exhibir esta en copia simple, siempre y cuando la presente declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a su original de donde se obtiene de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Expediente número 0065/2014.
Aguascalientes, Ags., 4 de enero de 2016.
LA C. SEGUNDA SECRETARIA, LIC. GLORIA DE LOURDES SALAZAR MEDINA.
15 EN 15

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/5/2017 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha29/05/2017

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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