Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2012 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

SECCION DE AVISOS
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENES, AGS.
EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN
En el expediente 1669/2011, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria ESTADO DE INTERDICCIÓN, promovido por MARÍA DEL REFUGIO
y MARÍA ANTONIA de apellidos RODRÍGUEZ ORTIZ, recayó una sentencia que en lo conducente dice:
JUZGADO CUARTO FAMILIAR. SENTENCIA DEFINITIVA. Aguascalientes, Aguascalientes, a diecinueve de julio de dos mil doce. V I S T O S , para dictar sentencia los autos del expediente número 1669/2011 relativos a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria que por DECLARACIÓN DE ESTADO DE
INCAPACIDAD MENTAL promovieran MARÍA DEL
REFUGIO RODRÍGUEZ ORTIZ y MARÍA ANTONIA
RODRÍGUEZ ORTIZ para que se declare en Estado de Incapacidad a su hermana CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ, la que se dicta de acuerdo a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S : I.- Mediante escrito que fue presentado ante este Juzgado compareció MARÍA DEL REFUGIO RODRÍGUEZ ORTIZ
y MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ ORTIZ a solicitar en diligencias de Jurisdicción Voluntaria se declare en estado de incapacidad a su hermana CONSUELO
RODRÍGUEZ ORTIZ y sea reconocida su incapacidad mediante el reconocimiento que realicen los Peritos Médicos que sean nombrados por este Juzgado, levantándose el acta en donde se haga constar el resultado de dicho reconocimiento. II.- Que el Artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en lo conducente establece: La declaración de incapacidad por causa de demencia, idiotismo, imbecilidad, embriaguez habitual o toxicomanía, podrá pedirse: I.- Por el cónyuge; II.- Por los presuntos herederos legítimos; III.- Por el ejecutor testamentario; IV.- Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído, y V.- Por el consejo tutelas. En el presente caso la declaración de incapacidad la solicitó MARÍA DEL REFUGIO RODRÍGUEZ ORTIZ y MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ ORTIZ con el carácter de hermanas de CONSUELO RODRÍGUEZ
ORTIZ, por lo que debe decirse que si bien, las promoventes no aparecen en alguno de los supuestos del artículo en cita para que estén legitimadas para promover, debe atenderse al interés de la persona discapacitada para determinar que exista persona alguna que se haga cargo de ella, porque en muchos casos a las personas discapacitadas se les relega sin que quiera alguien hacerse cargo de ellas, por ello el suscrito considera que la parte promovente tiene acción para promover las presentes diligencias.
Se afirma lo anterior porque la parte promovente acompañó a su solicitud el atestado del Registro Civil relativo al nacimiento de CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ que aconteció el 25 de septiembre de 1962, siendo los padres de la registrada JUAN RODRÍGUEZ MACÍAS y ANTONIA ORTIZ CHÁVEZ, se acompañó el acta de nacimiento de las promoventes MARÍA DEL REFUGIO RODRÍGUEZ ORTIZ y MARÍA

Diciembre 24 de 2012

ANTONIA RODRÍGUEZ ORTIZ con lo que se acreditó el vínculo que las une a CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ, como hermanas CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ, ya que ambas son hijas de JUAN
RODRÍGUEZ MACÍAS y ANTONIA ORTIZ CHÁVEZ, se acompañó actas de defunción de MARÍA ANTONIA ORTIZ CHÁVEZ y JUAN RODRÍGUEZ MACÍAS
con lo que se prueba que los padres de la presunta interdicta fallecieron, documentos públicos tienen valor pleno en términos del Artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles con lo que acredita su parentesco, asimismo se dio intervención al Representante Social. III.- La solicitud de la parte promovente se admitió por esta autoridad y se nombró como Peritos Médicos a los doctores OSCAR MISAEL
ORTIZ LANDAVERDE, JOSÉ TOMÁS CHÁVEZ y FAUSTO VIDALES VÁZQUEZ se dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y la audiencia del primer reconocimiento médico a la presunta incapaz CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ
los peritos emitieron su dictamen por voz de OSCAR
MISAEL ORTIZ LANDAVERDE quien dijo: encontramos que la evaluada presenta datos clínicos compatibles con un retraso mental moderado, por lo que requiere de terceras personas para sus cuidados y no es capaz de tomar decisiones de tipo legal y la limita para valerse por sí misma En dicha diligencias y audiencia el suscrito Juez al encontrar que era probable la incapacidad de CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ se le nombró como tutor Interino a la licenciada ANDREA MARIANA GONZÁLEZ MORA
y se le nombró como Curadora Interina a la licenciada ERIKA PAOLA GONZÁLEZ HUÍZAR y se señaló fecha para llevar a cabo el Segundo Reconocimiento Médico. La licenciada ANDREA MARIANA GONZÁLEZ MORA aceptó el cargo de tutora y la licenciada ERIKA PAOLA GONZÁLEZ HUÍZAR aceptó el cargo de Curadora Interina. En audiencia de fecha doce de julio de dos mil doce comparecieron la parte promovente asistida de su abogado patrono, la incapaz CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ, la tutora Interina licenciada ANDREA MARIANA GONZÁLEZ
MORA así como la Curadora Interina licenciada ERIKA PAOLA GONZÁLEZ HUÍZAR, la licenciada MÓNICA CARRANZA RAMÍREZ, Agente del Ministerio Público, estuvieron presentes los doctores OSCAR MISAEL ORTIZ LANDAVERDE, JOSÉ TOMÁS CHÁVEZ MACÍAS y FAUSTO VIDALES VÁZQUEZ peritos designados en autos quienes después de practicar el Segundo Reconocimiento en la persona de CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ por conducto del doctor OSCAR MISAEL ORTIZ LANDAVERDE manifestaron se realiza el segundo reconocimiento a CONSUELO RODRÍGUEZ ORTIZ
hallando que no hay cambios en la evaluada, por lo que ratificamos que presenta datos clínicos compatibles con un retraso mental moderado, por lo que requiere de terceras personas para sus cuidados y no es capaz de tomar decisiones de tipo legal y la limita para valerse por sí misma. La Representación Social, la Tutora Interina y la Curadora Interina manifestaron su conformidad con el dictamen emitido por los peritos médicos designados por el suscrito. En base a lo anterior y toda vez que la Prueba Pericial practicada por los doctores nombrados por

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2012 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha24/12/2012

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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