Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/5/2012 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Mayo 14 de 2012

PERIODICO OFICIAL

del RECURSO DE REVISION, en contra del ACTO DE AUTORIDAD DE LA sic 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL EN AGUASCALIENTES, POR REGISTRAR Y APROBAR LA CANDIDATURA DEL
C. ROBERTO MARTINEZ MUÑOZ, A DIPUTADO
FEDERAL DEL DISTRITO 02 POR EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
HECHOS:
1.- En fecha 16 de marzo del año 2012, se presentó por parte del Partido Nueva Alianza, cedula de solicitud de registro de candidato a Diputado Federal por el principio de Mayoría Relativa, ante sic 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Aguascalientes, al C. Roberto Martínez Muñoz.
2.- Así las cosas el día 29 de marzo del año 2012
sesionó la 02 sic Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Aguascalientes, aprobando la candidatura del Partido Nueva Alianza para Diputado Federal por el 02 distrito del Estado de Aguascalientes, en la persona del C. Roberto Martínez Muñoz, quien actualmente funge como Diputado Local de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso Local del estado de Aguascalientes, contraviniendo criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Electoral del estado de Morelos, tal y como se deprende de la Jurisprudencia 14/2009, LO ANTERIOR, PORQUE EL REQUISITO DE ELEGIBILIDAD
TIENDE A EVITAR QUE LOS CIUDADANOS
QUE SEAN POSTULADOS COMO CANDIDATOS TENGAN LA POSIBILIDAD DE DISPONER
ILICITAMENTE DE RECURSOS PUBLICOS, DURANTE LAS ETAPAS DE PREPARACION, JORNADA ELECTORAL, RESULTADOS PARA
INFLUIR EN LOS CIUDADANOS O LAS AUTORIDADES ELECTORALES, Por lo anteriormente expuesto es a todas luces evidente que al ser integrante de la LXI legislatura del H. Congreso del estado tiene acceso a recursos públicos vulnerando los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales que se tutelan en los numerales 39, 40 41, párrafos primero y segundo, base III apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3.- En virtud de que los Consejos Distritales son las autoridades electorales a quienes la ley les otorga la facultad de comprobar, de primera mano, que los CANDIDATOS A DIPUTADOS
EN EL DISTRITO REUNAN LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PREVISTAS POR
LAS NORMAS, se entiende que, si alguien con interés jurídico hace del conocimiento del Consejo Distrital la posible causa de inelegibilidad de alguno de los candidatos, antes de que ese órgano se haya pronunciado sobre dicho tópico, es menester que el Consejo Distrital resuelva de manera pronta y expedita si se actualiza la
Segunda Sección
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causa de inelegibilidad. Y es claro que la normatividad establecida en el artículo 55, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos establece claramente que NO PODRAN SER ELECTOS COMO DIPUTADOS FEDERALES EN LAS ENTIDADES
DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, A NO SER
QUE SE SEPAREN DEFINTIVAMENTE DE
SUS CARGOS NOVENTA DIAS ANTES DE LA
ELECCION; PRECEPTO QUE INTERPRETADO
CORRECTAMENTE, DEBE CONDUCIR A ESTIMAR QUE EL VINCULO ENTRE EL CANDIDATO
Y EL CARGO DEL QUE SE DEBE DE SEPARAR
DEBE DESAPARECER DECISIVAMENTE Y
SIN DUDA ALGUNA, DEJANDO DE TENER
CUALQUIER RELACION CON LA ACTIVIDAD
QUE DESEMPEÑABA, de lo anterior se deja en claro que los funcionarios públicos, no pueden tener influencia preponderante en la decisión de su candidatura ni en la voluntad de los votantes del distrito electoral de las entidades donde ejerzan sus funciones y que para el caso que nos ocupa es evidente que el actual Diputado Local y a su vez ilegitimo candidato del Partido Nueva Alianza por el 02 Distrito Federal del estado de Aguascalientes, tiene el cargo de servidor público puesto que forma parte de la LXI legislatura y por ende del Poder Legislativo del estado de Aguascalientes y que actualmente sigue disfrutando de los emolumentos de su función y vinculado al cargo.
4.- Es importante dejar en claro que el Diputado Roberto Martínez Muñoz e ilegitimo candidato del Partido Nueva Alianza pretende a todas luces ofuscar la recta razón del Consejo Distrital, en virtud de NO haberse separado del cargo de Diputado Local, noventa días antes de la elección tal y como lo establece el artículo 55 fracción V
párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprovechándose de esta manera de su investidura al utilizar los recursos públicos propios del Poder Legislativo para promover su imagen exhibiendo con ello la total falta a la normatividad violando los principios de imparcialidad, legalidad y equidad en la contienda electoral, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de impugnar la elegibilidad del ilegitimo candidato del Partido Nueva Alianza a través del RECURSO DE REVISION, lo anterior porque me causa agravio en virtud de que se transgreden flagrantemente los artículos 39, 40, 41, 55 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AGRAVIOS
1.- El agravio nace en que constituye la conducta antijurídica, del ACTO DE AUTORIDAD DEL 02
CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES, POR LA APROBACION DE LA CANDIDATURA
DEL C. ROBERTO MARTINEZ MUÑOZ A DIPUTADO FEDERAL POR sic DISTRITO, sin haber cumplido con los requisitos de elegibilidad

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 14/5/2012 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha14/05/2012

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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