Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/4/2012 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Abril 23 de 2012

PERIODICO OFICIAL

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO U N I C A PUBLICACION
En el expediente 0911/2011, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Estado de Interdicción, promovidas por FELIX NUÑEZ DIRZO, recayó un auto que en lo conducente dice:
Aguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de marzo de dos mil doce.
A sus autos el escrito de cuenta que suscribe MARTHA ALICIA FLORES CEDEÑO, con la personalidad que tiene reconocida en autos. Como lo solicita y por los motivos que expone a fin de dar cumplimiento con el resolutivo tercero de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, además con fundamento en el Artículo 806 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar un extracto de la citada resolución en la que se establecerán los lineamientos relevantes de la misma, lo que será en los siguientes términos: Juzgado Cuarto Familiar Sentencia Definitiva Aguascalientes, Ags., a dieciséis de marzo de dos mil doce. Vistos para dictar sentencia los autos del expediente número 911/2011, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria que por Declaración de Estado de Incapacidad Mental, promoviera FELIX NUÑEZ DIRZO, para que se declare en Estado de Incapacidad a su cuñada LUZ MARIA
FLORES SEDEÑO la que se dicta de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito que fue presentado ante este Juzgado compareció FELIX NUÑEZ DIRZO a solicitar en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria se declare en Estado de Incapacidad a su cuñada LUZ MARIA FLORES SEDEÑO
y sea reconocida su incapacidad. III.- La solicitud de la parte promovente se admitió por esta autoridad y se nombró como Peritos Médicos a los doctores OSCAR MISAEL ORTIZ LANDAVERDE, JUAN JOSE
BRIANO DE LUNA y FAUSTO VIDALES VAZQUEZ, se dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Adscripción la celebración del primer reconocimiento médico a la presunta incapaz LUZ MARIA
FLORES SEDEÑO, emitieron su dictamen por voz del doctor OSCAR MISAEL ORTIZ LANDAVERDE, manifestó que la presunta interdicta: cuenta con antecedentes de hipoxia neonatal con retraso psicomotor en la infancia; se trata de paciente orientada en persona, parcialmente en tiempo, no lugar ni en circunstancias, con disartria así como funciones mentales superiores disminuidas en forma global con la presencia de un juicio insuficiente; clínicamente ante la presencia de un retraso mental moderado que la incapacita para llevar a cabo actos jurídicos, además de la necesidad de atención médica y cuidados de terceros de por vida.. era probable la incapacidad de LUZ MARIA FLORES SEDEÑO, se le nombró como Tutora Interina a la Licenciada LILIANA SARAI
RUIZ SERNA y como Curadora Interina la Licenciada BLANCA ESTHELA EUDAVE ANGUIANO Por audiencia de fecha 15 de marzo de 2012 estuvieron presentes los doctores JUAN JOSE BRIANO DE
LUNA, OSCAR MISAEL ORTIZ LANDAVERDE y
Segunda Sección
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FAUSTO VIDALES VAZQUEZ, después de practicar el Segundo Reconocimiento de LUZ MARIA
FLORES SEDEÑO ratificamos que LUZ MARIA
DOLORES SEDEÑO tiene el antecedente de hipoxia neonatal con retraso psicomotor en la infancia, en el examen mental se trata de paciente orientada en persona, parcialmente en tiempo, no en lugar ni en circunstancia con disartria, así como funciones mentales superiores disminuidas en forma global, con la presencia de un juicio insuficiente para llevar a cabo actos jurídicos, además de la necesidad de atención médica y cuidados de terceros de por vida. La Representación Social, la Tutora Interina y la Curadora Interina manifestaron su conformidad con el dictamen emitido por los peritos médicos designados por el suscrito la Prueba Pericial practicada resulta coincidente tanto en el primer Reconocimiento como en el segundo se refiere que LUZ MARIA FLORES
SEDEÑO, presenta antecedentes de hipoxia neonatal con retraso psicomotor en la infancia, orientada en persona, parcialmente en tiempo, no en lugar ni en circunstancia con disartria, así como con funciones mentales superiores disminuidas en forma global con la presencia de un juicio insuficiente para llevar a cabo sus actos jurídicos, además de la necesidad de atención médica y cuidados de terceros de por vida se declara a LUZ MARIA FLORES SEDEÑO
en Estado de Interdicción la declaración de incapacidad resulta procedente al ubicarse LUZ MARIA
FLORES SEDEÑO en el supuesto que establece la Ley. Así lo resolvió y firma el C. JUEZ CUARTO DE
LO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, LICENCIADO
JOSE HUERTA SERRANO, por ante su Secretaria de Acuerdos que autoriza. Doy fe.
Aguascalientes, Ags., a 12 de abril del 2012.
LA C. PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA ISABEL SANCHEZ RANGEL.
A-99179
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO U N I C A PUBLICACION
En el expediente número 1296/2033, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Estado de Interdicción promovido por JOSE MANUEL ALBA
QUEZADA y ROSA ELENA DE LUNA ALONSO DE
ALBA, mediante resolución de fecha veinticinco de febrero del año dos mil cuatro, misma que causó ejecutoria en fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro, se declaró en estado de interdicción a CLAUDIA ELENA ALBA DE LUNA, quien nació en esta ciudad de Aguascalientes, siendo sus padres JOSE MANUEL ALBA QUEZADA y ROSA ELENA DE
LUNA ALONSO DE ALBA, lo anterior de conformidad con el Artículo 806 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Aguascalientes, Aguascalientes, a doce de abril del año dos mil doce.
LA C. SECRETARIA, LIC. ROSALBA CABRERA GUTIERREZ.
A-99283

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/4/2012 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha23/04/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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