Gaceta Oficial de Venezuela del 02/06/2022 - Ordinaria

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Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

457.136

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 2 de junio de 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN N 152/2021
JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, SEGÚN
JURAMENTACIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO Nº SM-150-2017 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017, PUBLICADO EN
GACETA MUNICIPAL N EXTRAORDINARIO N 37/12 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2017, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 174 y 178, NUMERAL 8 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULOS 54 NUMERALES 5 Y 6, 56 NUMERALES 1 Y 2 EN SU LITERAL I, 84, 87 Y 88 NUMERALES 1, 2, 3, 7 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DICTA LA PRESENTE
RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Municipal, debe ajustar su ejercicio y competencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley y que el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública, se adecuaran a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 88, numeral 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde ejerce la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, puede ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia.
CONSIDERANDO
Que la jubilación es un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado en las leyes, el cual puede ser objeto de regulación por parte del Estado, a fin de garantizar la protección e integridad del individuo que le corresponde. Tal derecho se encuentra consagrado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enfocado, principalmente, hacia la vejez.
CONSIDERANDO
Que el evidente carácter social de la jubilación -por estar necesariamente vinculada con las relaciones laborales, sean estas públicas o privadas-, lleva a considerar que el fin primordial de su otorgamiento, es proporcionar al trabajador jubilado unas condiciones de vida similares a las que gozaba al momento de encontrarse activo. Asimismo, el carácter social se manifiesta igualmente por el hecho de que la jubilación comporta un beneficio para el cual se toma en cuenta la entrega, dedicación y vocación de servicio, cuando se ha llegado a una edad idónea para el retiro, de allí su concepción como un derecho inherente a los ancianos.
CONSIDERANDO
Que mediante sentencia N 1556 de fecha 15 de octubre de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció el constituyente de 1999 previó una protección particular a la vejez y consagró en cabeza del Estado la obligación de asegurar la efectividad de los derechos que a tal efecto se establecen. Igualmente, recogió entre los derechos inherentes a los ancianos el beneficio a la jubilación, con el objeto de proporcionarles un medio de vida digno a los trabajadores durante su vejez o incapacidad, y así garantizarles un ingreso periódico tendiente a cubrir sus gastos de subsistencia".
CONSIDERANDO
Que el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último párrafo establece: "La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, señala que las jubilaciones y pensiones tramitadas y otorgadas, serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, con cargo al Fondo para jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, administrado por la Tesorería de Seguridad Social CONSIDERANDO
Que este Ente Municipal solicitó por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo específicamente por ante la Tesorería de Seguridad Social TSS el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria a la ciudadana JUDITH RAMOS DE
NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad N V- 13.726.825 .

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 02/06/2022 - Ordinaria

TítuloGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaísVenezuela

Fecha02/06/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones317

Primera edición02/01/2013

Ultima edición22/05/2023

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