Gaceta Oficial de Venezuela del 09/01/2023 - Extraordinaria
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria
N 6.731 Extraordinario
AÑO CL - MES III
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, lunes 9 de enero de 2023
N 6.731 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.765, mediante el cual se nombra la Junta Directiva de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.765
1
09 de enero de 2023
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la Patria venezolana, basadas en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de acuerdo a lo preceptuado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava del Acta Constitutiva y Estatutos de Petróleos de Venezuela, S.A.
DECRETO
Artículo 1. Nombro para integrar la JUNTA DIRECTIVA DE LA
EMPRESA ESTATAL PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., a los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan en adelante, quienes desempeñarán las competencias inherentes a los referidos cargos, de conformidad con los Estatutos Sociales de dicha empresa, así como cualquier otra normativa contemplada en el ordenamiento