Gaceta Oficial de la República de Panamá del 11/3/2022

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá

No. 29493

Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de marzo de 2022

l I

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
ADENDANºl CONTRATO Nº12 DE 25 DE OCTUBRE DE 2010
Entre los suscritos, a saber: RAMÓN MARTÍNEZ DE LA GUARDIA varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-712-1927 actuando en su condición de Ministro de Comercio e Industrias, en adelante EL ESTADO, por una parte, y por la otra RICARDO MARCISCANO SAENZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-202-719, quien en adelante se denominará EL
CONCESIONARIO, convienen en celebrar la presente ADENDA Nºl al Contrato Nº12 de 25 de octubre de 2010, identificado con el símbolo RMS-EXTR piedra de cantera 2007-73
en adelante EL CONTRATO, a fin de PRORROGAR su vigencia y realizar algunas modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Minerales y la Ley 109
de 08 de octubre de 1973 y EL CONTRATO sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Mediante la presente ADENDA Nºl, se concede PRIMERA PRÓRROGA
por el término de veinte 20 años, al Contrato Nº12 de 25 de octubre de 2010, entre EL
ESTADO y RICARDO MARCISCANO SÁENZ, para la extracción de minerales no metálicos piedra de cantera en una 1 zona, con una superficie total de 234 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Cabuya y Bejuco, distrito de Chame, provincia de Panamá Oeste.
SEGUNDA: Se modifica la cláusula segunda de EL CONTRATO, la cual quedará así:
SEGUNDA: Los :derechós a que se refiere este CONTRATO, otorgados originalmente por diez 10 años, y prorrogados por veinte 20 años mediante está ADENDA Nºl, podrán a su vez prorrogarse hastá por igual término, de conformidad con lo que establezca la ley al momento de la prórroga, ,siempre que EL CONCESIONARIO haya curtj.plido satisfactori:unente ,con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y !=Pndicfones que establezca la Ley al momento de lá prórroga.
Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un 1 año ants del vencimientode EL CONTRATO que se extiende mediante estáADENDA
Nºl, siempre y cuando las áreas solicitadas no se hayan establecido como áreas de reselVa ni los minerales objeto del presente Contrato hayan sido declarados comominerales de reserva.
TERCERA: Se modifica la cláusula sexta del CONTRATO, la cual quedará así:
SEXTA: EL CONCESIONARIO se . obliga a cumplir con las disposiciones del Código de Recursos Minerales y sus modificaciones, la Ley 3 de 28 de enero de 1988, la Ley 55 de 10 de julio de 1973, la Ley 109
de 8 de octubre de 1973, la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, la Ley 32
de 9 de febrero de 1996, la Ley 13 de 03 de abril de 2012, el Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, y el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratáción pública, ordenado por la Ley 153
de 2020, las disposiciones reglamentarias y demás normativas del ordenamiento jurídico nacional.
CUARTA: Se modifica la cláusula séptima del CONTRATO, la cual quedará así:
SÉPTIMA: EL CONCESIONARIO deberá velar por la protección del medio ambiente durante sus operaciones, por lo que informará inmediatamente a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, al Ministerio de Ambiente y al Sistema Nacional de Protección Civil SINAPROC de cualquier hecho o circunstancia que ponga en peligro la salud humana y el ambiente.
Los derechos al uso de las aguas y los permisos por la necesidad de talar árboles deberán ser previamente solicitados al Ministerio de Ambient ,_,
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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la República de Panamá del 11/3/2022

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá

PaísPanamá

Fecha11/03/2022

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones2404

Primera edición27/10/2006

Ultima edición24/05/2024

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