Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 20/3/2024 - Sección B

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29993-B

Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024

Agencia del Área Económica Especial de Aguadulce, en adelante la Agencia a través de su administración y directivos, las empresas y/o usuarios que allí participen deberán garantizar y contribuir con sus actividades y cumplir con las leyes y reglamentos que se establezcan.

Artículo 3. Toda edificación que se construya fuera de los límites de la instalación portuaria
deberá cumplir con los convenios internacionales y con las normas nacionales, en lo que respecta a las zonificaciones urbanas e industriales.

Artículo 4. La Agencia deberá cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes
en materia de prevención de la contaminación que incluye la elaboración de los planes de contingencia y de gestión de los desechos provenientes de los buques y residuos de la carga, así como de cualquier otra que guarde relación con la prevención de la contaminación del medio ambiente.

Artículo 5. Para el manejo de las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general
que entren y salgan del Área Económica Especial de Aguadulce se cumplirán los procedimientos y leyes que regulan los análisis de riesgos, según sea el caso.

Artículo 6. Los usuarios, deberán cumplir con los convenios internacionales en materia de
seguridad marítima portuaria y de las instalaciones marítimas, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos auxiliares sean estos de naturaleza pública o privada.
c.

Artículo 7. En la Terminal Portuaria Multipropósito se deberá velar por el estricto
cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demás Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por Panamá, en relación con el sector marítimo y los que sean ratificados en un futuro, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos.

Artículo 8. La Agencia, en representación del Órgano Ejecutivo, será la encargada de
custodiar, administrar, conservar y disponer de los bienes, por medio de arrendamiento, concesión, licencia, usufructo, uso temporal y demás formas de disposición de dichos bienes, como un buen padre de familia. El Estado mantendrá la titularidad de los bienes que se encuentren dentro del Área Económica Especial de Aguadulce y los que se construyan, así como los muebles, títulos valores y derechos que adquiera.

Artículo 9. Los servicios de mantenimiento, reparación, conversión y reconversión de naves
o buques comprenderán todas las actividades que, si bien pueden desarrollarse en forma separada unas de otras, mantendrán un cierto grado de vinculación e interdependencia a través de la coexistencia de procesos comunes, de las que se presten dentro de esta Área Económica Especial de Aguadulce.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 20/3/2024 - Sección B

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaísPanamá

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones419

Primera edición02/09/2019

Ultima edición21/06/2024

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