Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 27/2/2024 - Sección B

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29977-B

Gaceta Oficial Digital, martes 27 de febrero de 2024

40

.

Alcaldía
c1ePcnonomé .
s.-
20t 2A

El desarrollo del proyecto será revisado, analizado y supervisado por la o las entidades que el Alcalde decida.
DEcIMO SÍ:PTIMO: Determinar que el periodo de vigencia de la Junta de Carnaval de Acuático Penonomé 2024, será a partir de la fecha de la firma de este decreto hasta la designación y conformación de una nueva Junta de Carnaval, siempre y cuando no se contradiga con los Acuerdos Municipales, teniendo en cuenta en primera instancia la supremacía de la Ley y evitar violación a los rangos normativos establecidos en la Constitución Nacional.
DECIMO OCTAVO: Facultar a La Junta de Carnaval Acuático de Penonomé 2024, para presentar las denuncias correspondientes ante cualquier violación o incumplimiento de lo establecido en este Decreto Alcaldicio, Acuerdos Municipales y/ o Leyes Nacionales ante las autoridades competentes.
DEcIMO NOVENO: Prohibido el acceso al área del carnaval con los objetos o recipientes que establezcan los estamentos de seguridad; además de coolers con capacidad superior a 1O galones, ni objetos similares con dicha capacidad o mayett.
VIGESIMO: Es imprescindible dejar establecido en este Decreto Alcaldicio que todas las actividades que se desarrollen en el perímetro del carnaval, están obligados a cumplir con el presente Decreto, cumplir con el horarios establecido para los culecos y bailes o discotecas a presentarse en las noches; en el caso de estructuras instaladas para el Carnaval de igual manera están obligadas a cumplir con los horarios de culecos y de presentaciones nocturnas, y los carros cisternas que han de instalarse en lo interno de las inmediaciones de la propiedad privada que ocupa y no en calles o vías de circulación vial o peatonal, ni tampoco en servidumbre pública.
Queda debidamente facultada la Policía Nacional al estricto cumplimiento de este Decreto, Acuerdos Municipales, demás normas aplicables y hacer respetar a los comerciantes el mismo.
VIGESIMO PRIMERO: Las contravenciones a este Decreto Alcaldicio, dentro o fuera del área de Carnaval, acarrea diversas sanciones que van desde el decomiso de mercancías, retiro del área de carnaval de puestos, multas, cierre del local temporalmente o la actividad, suspender el permiso de la actividad y la que corresponda según la autoridad y el caso, considerando otros Decretos Municipales, Acuerdos Municipales, Leyes Nacionales y normas Constitucionales.
Para la ejecución quedan habilitados los Jueces de Paz, Oficina de Cumplimiento y todas las autoridades del Grupo de Tareas Conjuntas.
Este decreto rige a partir de su firma FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 05 de 11 de enero de 2007, artículo 45, numeral 5 de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la ley 52 de 1984; Acuerdo Municipal No. 14 del 03 de junio de 2015, modificado por el Acuerdo No. 15 de 05
de agosto de 2015; Acuerdo Municipal No.027 de doce 12 de Octubre de 2016;
Acuerdo No.025 de 10 de Mayo de 2017.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 27/2/2024 - Sección B

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaísPanamá

Fecha27/02/2024

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones419

Primera edición02/09/2019

Ultima edición21/06/2024

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