Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 2/2/2023 - Sección B
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B
No. 29714-B
Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de febrero de 2023
De
ol.
2
1!. .
de e 2023
Que crea el Patronato de la Feria Internacional de Arraiján LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo 1
Creación y Finalidad
Artículo l. Se crea el Patronato de la Feria Internacional de Arraiján, en adelante el
Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que tendrá su sede principal en el distrito de Arraiján, en Arraiján cabecera; no obstante, podrá establecerla o tener oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 2. El Patronato tiene como finalidad organizar durante el mes de septiembre de
cada año ferias de carácter nacional e internacional, que contarán con actividades ambientales,
agropecuarias,
agroindustriales,
comerciales,
culturales,
educativas,
folclóricas, ecoturísticas y cualquier otra que el reglamento de la presente Ley así lo establezca, para dar impulso a la economía del distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste.
Capítulo JI
Integración y Funciones Artículo 3. El Patronato estará integrado por:
1.
El alcalde del distrito de Arraiján, quien lo presidirá.
2.
El presidente del Concejo Municipal.
3.
Un representante del Ministerio de Cultura.
4.
Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.
5.
Dos representantes de los artesanos de Arraiján.
6.
Dos representantes de la sociedad civil, los cuales serán designados por el alcalde.
7.
Un representante de la Cámara de Turismo.
Artículo 4. Los miembros del Patronato serán designados para un periodo de tres años y
podrán ser reelectos.
Cada miembro tendrá un suplente que actuará en su ausencia, quien será designado por igual periodo que su principal.
El Patronato reglamentará el procedimiento para su elección.
El Estado brindará el asesoramiento necesario a través de sus unidades especializadas.