Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 4/1/2023 - Sección B
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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B
No. 29694-B
Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de enero de 2023
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO No. /
De Lf. de 8Wltl-de
2023
Mediante el cual se otorga un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre del año 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el numeral 14, del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar ls leye-qel_c5tequi.ran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso d su texto ni qesll espíritu;
Que, producto de la aprn"Qación por la Asamblea Nací.anal de DJputaqds de la Ley 337 del 14
de noviembre de 2022, el, Órgano- -EJécutivo arav--ciefMinisterio-" de Economía y Finanzas - - . r ._ -- -,>-- -. r:
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en sintonía coni el ------espíritu de ;la,referidi.normativa,lconsidera especialmente prudente ., .
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garantizar que los contribuyentes"que hyantenido dificultades paraipntener en condición
llevar a! cabo todÁs,lasadciones tendientes de regularidad ls oÚg<;iciones tribtarias;ped, -.> -,_
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Que mediante la Ley.134ie 2Q de -
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marzod 020, 4ci modific_a de 2019, se introdujo reformasal Código de Procedimiento_Tribuatio, entre ellas, al artículo __ , que establece su entrada en vigencia; Que producto de las reformas, entraron en vigor los artículos 9 y 78 del mencionado código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender, total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones; Que frente a las realidades de fuerza mayor que han afectado la capacidad de varios sectores de la economía, se hace propicia la necesidad de diferir los términos, Artículo l. Se concede un plazo adicional, hasta el viernes 13 de enero de 2023 para el
DECRETA:
pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.