Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 30/12/2020 - Sección B

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29187-B

Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de diciembre de 2020

SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN N. MIPRE-2020-0028558
De 30 de diciembre de 2020

Que establece temporalmente los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la República de Panamá.

EL SECRETARIO DE ENERGÍA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, reorganizó la Secretaría Nacional de Energía como una dependencia del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia;
Que el artículo 27 de la Ley 43 de 25 de abril de 2011, asignó a la Secretaría Nacional de Energía las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete N.36
de 17 de septiembre de 2003, le otorgaba a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, lo que incluye la determinación de los precios de paridad de importación de los productos derivados del petróleo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.829 de 2 de diciembre de 2020, se resolvió regular por seis 6 meses, prorrogables, los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la República de Panamá;
Que el Decreto Ejecutivo citado, autorizó a la Secretaría Nacional de Energía para que determine, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios máximos de venta al público específicos de cada combustible en cada localidad, y además, para que actualice cada catorce 14 días calendario dichos precios en función de las variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada combustible;
Que en atención a las consideraciones expuestas,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer el precio máximo de venta al público de algunos combustibles líquidos en las ciudades de: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonomé, Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro Punta, Puerto Armuelles y Changuinola, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2021
a las seis de la mañana 6:00 a.m., hasta el 15 de enero de 2021 a las cinco y cincuenta y nueve de la mañana 5:59 a.m., tal y como se detalla a continuación:

Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental
TRANSDOC del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y el Decreto Ejecutivo Nro.
275 del 11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del presente documento o acceda al enlace:
https sigob.presidencia.gob.pa/consulta/?id=GQ5Xu%2Bf9Y7lZ6yq8Xjjngkt5mXjXGeZI68dO9dwBNzo%3D

61

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 30/12/2020 - Sección B

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaísPanamá

Fecha30/12/2020

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones417

Primera edición02/09/2019

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031