Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 11/2/2020 - Sección A

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

No. 28959-A

Gaceta Oficial Digital, martes 11 de febrero de 2020

Principio Nº 8
Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados.
Pautas básicas Las EFS deben disponer de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios y razonables; el Poder Ejecutivo no debe controlar ni supeditar el acceso a esos recursos. Las EFS
administran su propio presupuesto y lo asignan de modo apropiado.
El Poder Legislativo o una de sus comisiones es responsable de asegurar que las EFS tengan los recursos adecuados para cumplir con su mandato.
Las EFS tienen derecho a apelar directamente ante el Poder Legislativo si los recursos que les fueron asignados resultan insuficientes para permitirles cumplir con su mandato.
Buenas prácticas

No existe un mecanismo formal para apelar ante el Parlamento sí los recursos son insuficientes. Se puede presentar un informe a los legisladores en el Parlamento, de manera adicional al proceso presupuestario normal.

El proceso para determinar el presupuesto no es suficientemente independiente e imparcial. Actualmente, el presupuesto de la EFS se negocia con representantes del gobierno, el cual también es objeto de auditoría por parte de la EFS. El proceso debe permitir:
que se destinen a la EFS los fondos apropiados, determinados de manera objetiva y no sujetos a influencia alguna, real o aparente; y que se controlen de manera eficaz la utilización de los fondos y el desempeño de la EFS, con el fin de garantizar la correspondiente rendición de cuentas.

Con el fin de alcanzar el grado de independencia deseado, el Vocero del Legislativo en el Parlamento designa a un panel de parlamentarios para supervisar las solicitudes anuales de fondos de la EFS. El panel recibe las solicitudes de fondos de la EFS y el análisis realizado por el gobierno sobre dichas solicitudes. El panel fiscalizador puede solicitar aportes de la EFS, del gobierno, y de expertos externos, antes de formular sus recomendaciones a la Tesorería.

En la actualidad la EFS paga los salarios y los viáticos directamente a los auditores de campo. Las entidades no pueden insistir en que los auditores que les son asignados se radiquen permanentemente en sus oficinas para cumplir sus funciones convirtiéndolos virtualmente en auditores internos. La EFS ha dejado de
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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 11/2/2020 - Sección A

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

PaísPanamá

Fecha11/02/2020

Nro. de páginas345

Nro. de ediciones2826

Primera edición06/02/2007

Ultima edición21/06/2024

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