La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/7/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 138 Lunes 31 de julio del 2023

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 6
Resoluciones 8
DOCUMENTOS VARIOS 9
PODER JUDICIAL
Reseñas 22
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 23
Avisos 25
REGLAMENTOS 26
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 34
AVISOS 41
NOTIFICACIONES 47

El Alcance Nº 142, a La Gaceta Nº 137; Año CXLV, se publicó el viernes 28 de julio del 2023.

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY SOBRE
ARRENDAMIENTO DE LOCALEs MUNICIPALES, LEY
N 7027, DE 4 DE ABRIL DE 1986
Expediente N 23.819
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como propósito actualizar la reglamentación referente al establecimiento de los alquileres en los mercados municipales, esto por cuanto la Ley sobre
Arrendamientos de Locales Municipales, N 7027, deja vacíos legales, dentro de las normas que se establecen al momento de fijar los cánones o alquileres quinquenales.
Para ello, es necesario conocer sobre la naturaleza jurídica de un mercado municipal, sobre ello la Sala Constitucional, se ha pronunciado en varias ocasiones en referencia a este tema. Es así como la Sala en la sentencia número 2500-96 de las quince horas tres minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la que señaló:
II.-Considera esta Sala importante para la resolución de este asunto, transcribir textualmente la sentencia número 5231-94, de las quince horas dieciocho minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que el punto cuestionado ha sido ya resuelto en reiteradas ocasiones. Es así como en aquella sentencia se dispuso:
III.
- NATURALEZA DE LOS MERCADOS
MUNICIPALES. - De conformidad con lo que se establece en el párrafo primero del artículo 262 del Código Civil, son cosas públicas y por ello fuera del comercio artículo 262 id., las que por ley estén destinadas en un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general y las que, de todos modos, pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. La forma de definir las cosas públicas, configura el sistema que sigue nuestro ordenamiento jurídico para conceptuarlas e implica que el uso público determinante de la dominialidad del bien, no sólo es directo, sino también indirecto, porque el concepto esencial de nuestro régimen es que el bien esté afecto a cualquier servicio de utilidad general;
son, a no dudarlo, expresiones del servicio público, entendiéndose que se trata de satisfacer necesidades de los administrados, por cualquier prestación positiva de la Administración. Lo anterior quiere decir, que si un bien determinado edificio del Estado o municipal está destinado a la utilidad o comodidad común en el ejercicio de la respectiva actividad, el titular del bien debe actuar como persona del derecho público y no como persona del derecho privado, porque entonces se trataría de un demanio de servicio público, es decir, destinado por la municipalidad al cumplimiento de fines de interés público. Lo que se explica quiere decir que los mercados municipales integran el grupo de bienes de dominio público en razón del fin al que están dedicados y, en consecuencia, el régimen de administración y explotación, queda sujeto al Derecho Público La negrita no es del original.
Partiendo que los terrenos en los que se encuentra asentados los mercados municipales son bienes demaniales o de uso público, entre otras denominaciones adjudicadas a este tipo de bienes, la Sala Constitucional mediante sentencia

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/7/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha31/07/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5383

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/06/2024

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