La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/6/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 115 Martes 27 de junio del 2023
puente del Zurquí baja hacia el bar Las Vegas y continúa bajando siguiendo el límite distrital hasta llegar al puente del río Toyogres sector del mercado oriental Zheng Long.
Artículo 19.La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno, Cartago, atendiendo las reglas establecidas en la Ley 3859 Reglamento contenido en el Decreto N 26935-G
del 20 de abril de 1998, este Estatuto y los acuerdos de Asamblea. Estará integrado por un mínimo de siete miembros a saber: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y tres vocales; que serán nombrados en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Para los puestos de vocal 1, 2 y 3 y suplente 1.2
y 3 se hará elección de forma descendente se nominan varios candidatos, se somete a votación, se pone votos de mayor a menor, quedando así nombrados los puestos por mayoría de votos según el orden. En caso de empate, se debe de volver a hacer la votación. Los asociados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Además, se nombrará 3
suplentes para los puestos de junta directiva y fiscalía, los cuales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 127-128 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de mayo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.San José, a las quince horas del seis de junio del dos mil veintitrés.
Departamento de Registro.Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.1 vez. IN2023784320 .

HACIENDA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0054-2023
DE:
Yesenia Ledezma Rodríguez.
Directora de la Dirección de Contratación Pública.
PARA: Entidades contratantes usuarias del sistema digital unificado. Interesados en formar parte del Registro electrónico de proveedores oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado.
FECHA:
29 de mayo de 2023.
ASUNTO:Aspectos sobre la declaración jurada regulada en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública para empresas que cotizan en mercado de valores.
Con fundamento en las competencias que le asisten a la Dirección de Contratación Pública1 en adelante DCoP, según lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública en adelante LGCP, en su condición de órgano técnico consultivo en materia de contratación pública, lo dispuesto en los artículos 8 y el Capítulo V. Régimen de 1

Ley. N9986 de 27 de mayo de 2021.

Pág 3

prohibiciones del Título I. Disposiciones Generales de la referida Ley, lo establecido en los artículos 10, 11 y 16 de la Ley General de Administración Pública2,; así como, en condición de administrador del sistema digital unificado, se emite el presente recordatorio sobre el alcance integral de las normas, en relación con la declaración jurada que deben rendir oferentes y subcontratistas para ser incorporados en el registro electrónico del sistema, cuando se trate de empresas que cotizan sus acciones en mercado de valores, en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, la declaración jurada que debe brindar todo interesado en participar como oferente o subcontratista en procedimientos de contratación pública, tendrá que incluir entre otros aspectos, la mención de no encontrarse sujeto a ninguna causal de prohibición prevista por la LGCP.
En ese sentido, entre los supuestos de prohibición regulados en el artículo 28 de la LGCP, se encuentran los incisos c y k, que a la letra establecen:
c Las personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las que estas sean beneficiarias finales. el subrayado no es del original.
k Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior. el subrayado no es del original.
Como se puede apreciar, en ambas disposiciones se hace referencia a la figura de beneficiarios finales, debiendo interpretarse lo previsto en la LGCP en relación al tema, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal3 como expresamente lo prevé la LGCP.
Resulta necesario recordar sobre el tema de la interpretación normativa, que existen múltiples formas de interpretación, partiendo de la literal la cual resulta de aplicación cuando la literalidad es suficiente para alcanzar el fin por el cual fue creada la norma que se interpreta, sin embargo, este no es siempre el escenario al que se enfrenta el operador administrativo, máxime tratándose de materia de contratación pública.
En este punto, debemos recordar que, si bien es cierto, hay normas cuyos efectos y alcances se realizan en solitario, también lo es que tratándose de leyes generales como la LGCP, cada uno de sus artículos se encuentra integrado a un cuerpo normativo coherente y que debe ser interpretado de manera integral, a la luz de los principios que rigen a la materia de contratación pública y el derecho vigente en general.
Sobre este particular, la Ley General de la Administración Pública LGAP, emite una serie de pautas a la interpretación administrativa, señalando en lo de interés:
Artículo 10.1.La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
La interpretación que nos expone el artículo 10, es aquella que garantiza la realización de su finalidad. De esta manera, la LGAP instruye a través de ese numeral a los operadores 2

Ley N6227 02 de mayo de 1978.

3

Ley Nº. 9416 del 14 de diciembre de2016.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/6/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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