La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/6/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 156

La Gaceta Nº 111 Miércoles 21 de junio del 2023

modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria a Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637, comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar notificarla en la dirección indicada en el asiento registral, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, la titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso de la marca OASIS PREMIUM, número de registro 239754, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 239754, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
7ºSobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la titular de la marca Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 20340637, no demostró el uso real, y efectivo, de la marca OASIS
PREMIUM, registro número 239754, para proteger y distinguir en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez en representación de ECOLAB USA INC., contra el registro número 239754, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa OASIS PREMIUM, cuyo propietario es Marieta Chaves Bolaños, cédula de identidad 20340637. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: i declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de ECOLAB USA INC., contra el registro del signo distintivo OASIS PREMIUM, N 239754, para proteger y distinguir en clase 21 de: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, propiedad de Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637. II Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.Departamento Asesoría Jurídica.Carlos Valverde M.1 vez. IN2023780557 .
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Fred Steven Sánchez Loria, cédula de identidad 1-0951-0677, liquidador de Columbus Heights Number Thirty Three Coimio Limitada, cédula jurídica 3-102425295; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa extraregistral por presuntas irregularidades siendo que el notario autorizante del documento presentado ante este Registro e inscrito bajo tomo: 2022
asiento: 217819-1-2, adujo no haber autorizado la escritura; por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. Expediente DPJ-029-2023, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Curridabat, 02 de junio de 2023.Jose Castro Marín, Asesor Legal.O. C
Nº OC23-0001.Solicitud Nº 437056. IN2023780842 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Clifton Tate Gordon, afiliado N 0-00109390421-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00947, por factura adicional a partir de junio 2019, por un monto de 1,189,302.00
total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 02 de junio del 2023.Octaviano Barquero Chacón, Jefe.1 vez.O. C. N DI-OC-00636.
Solicitud N 436692. IN2023780223 .
MAX FABIAN
CARRANZA ARCE
FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.06.20 15:44:10 -0600

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/6/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930