La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/6/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 108 Viernes 16 de junio del 2023
Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio; siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, Decretan:
Reglamento para Estacionamientos Públicos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría CAPÍTULO I
Definiciones, Objeto y Alcance Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, las expresiones, términos y siglas utilizados tendrán el significado establecido en este artículo:
aAdministración del parqueo: El Consejo Técnico de Aviación Civil quien podrá entregar en Gestión o Concesión para administrar el parqueo.
bAIJS: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
cBarrera: Elemento del sistema de parqueos que por medio de un brazo de aluminio o madera controla la entrada y salida de los vehículos al parqueo, haciendo el cierre o apertura del ingreso.
dCGI: Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
eDispositivo Inalámbrico de pago: Dispositivo electrónico emitido por comercios, bancos, emisores de tarjetas de crédito, que utilizando sistema electrónico permite el pago automatizado de las tarifas de parqueos públicos en el AIJS, según su implementación en los estacionamientos.
f Emisor de tiquete / Lector de tarjetas: Elemento del sistema de parqueos colocado en las entradas y salidas de los estacionamientos y que genera un tiquete de acceso al estacionamiento, y/o permite la lectura de tiquetes pagos, tarjetas, o gafetes inteligentes, para autorizar el ingreso y salida de vehículos de usuarios de los estacionamientos del aeropuerto.
gMOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
hOIJ: Organismo de Investigación Judicial.
i Terminal de pago automático TPA: Dispositivo del sistema de parqueos, destinado para el pago automatizado por parte de los usuarios de las tarifas de estacionamiento.
j Tarifa de estacionamiento público: Corresponde al cobro dispuesto para vehículos por la utilización de los Estacionamientos Públicos, del cual se encuentran exentas las motocicletas.
kTarjeta de proximidad: Tarjeta electrónica que, mediante su registro en el sistema de parqueos, previo cumplimiento de requisitos identifica al usuario para autorizar el ingreso y salida de vehículos de los estacionamientos.
l Tiquete: Boleto que genera el emisor de tiquete al usuario de los estacionamientos públicos al momento de su ingreso con su vehículo, y que le permitirá retirarlo una vez cancelada su estadía en el estacionamiento.
m Estacionamientos públicos: Corresponde a los parqueos ubicados: frente al edificio Terminal Internacional de Pasajeros, y frente al edificio Terminal Doméstica del AIJS.
nUsuario: Personas que hacen uso de los estacionamientos públicos o los estacionamientos para custodia de vehículos privados.

Pág 3

Artículo 2ºObjeto. Reglamentar la operación de los estacionamientos públicos del AIJS estableciendo las restricciones operativas y legales para su utilización por parte de los usuarios.
Artículo 3ºAlcance. El presente reglamento se aplica a todos los estacionamientos públicos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales Artículo 4ºVehículo robado o hurtado dentro del parqueo. En el supuesto de que un vehículo sea robado o hurtado dentro del parqueo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el usuario deberá reportarlo de inmediato al personal de seguridad del parqueo. Adicionalmente el usuario del parqueo debe de interponer la denuncia ante la Policía Aeroportuaria y el Organismo de Investigación Judicial OIJ.
Por su parte el Gestor del aeropuerto facilitará al usuario el acceso de cualquier personal de la compañía de seguros del afectado en caso de que corresponda hacer una inspección en el sitio para levantar el reporte.
Artículo 5ºDaño a equipo o instalaciones del parqueo por parte de usuarios. En la utilización de los estacionamientos del AIJS, los usuarios deberán comportarse con prudencia; el usuario que ocasione daños dentro del estacionamiento sea a la infraestructura, o propiedad de terceros, será responsable ante el afectado por cualquier reclamo civil o penal que se origine.
Artículo 6ºLlaves olvidadas dentro de un vehículo o extraviadas. Cuando alguna persona declare haber dejado dentro de su vehículo las llaves de este o que extravió las llaves, la administración del parqueo le ofrecerá solicitar los servicios de un cerrajero, para lo cual, deberá presentar el tiquete de parqueo y documento de identificación correspondiente cédula de identidad, carné de residente y/o pasaporte.
No se permitirá que la cerradura del vehículo sea violentada y si el usuario lo hace, queda bajo su responsabilidad.
Una vez abierto el vehículo la persona que desea retirarlo, adicional a los documentos requeridos, deberá presentar a la administración del parqueo el título de propiedad del vehículo, que compruebe que es el dueño registral de este; en caso de no ser el dueño registral, deberá demostrar una autorización del propietario para su retiro; caso contrario, se solicitará presencia de las autoridades aeroportuarias competentes.
Artículo 7ºVehículos con fallas mecánicas. En caso de que el vehículo presente un problema mecánico, la administración del parqueo le ofrecerá una asistencia básica gratuita al usuario para problemas de batería. En caso de que el problema no se pueda identificar o el usuario no requiera la asistencia básica, deberá notificarlo al oficial de seguridad destacado en el parqueo, quien lo reportará a la administración del parqueo, para que procedan a requerir al usuario, el tiquete de parqueo, la identificación correspondiente, así como el título de propiedad del vehículo. Una vez confirmada la legitimidad del usuario para que el vehículo pueda ser retirado del parqueo, el interesado coordinará con la administración del parqueo el ingreso de una grúa para el retiro de este. En caso de no ser el dueño registral, deberá demostrar mediante documento idóneo la autorización del dueño registral.
Artículo 8ºColisión entre vehículos. Si se produce una colisión entre dos o más vehículos dentro de alguno de los estacionamientos del aeropuerto, la administración seguirá el siguiente procedimiento:
a.El oficial de seguridad debe impedir que los vehículos sean movidos del sitio.
b.Se cerrará el área con conos de seguridad.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/6/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/06/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930