La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/6/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 103 Viernes 9 de junio del 2023
las afecciones al bienestar psicológico y emocional, la interrupción temporal o permanente de la educación y los efectos sobre la calidad de vida de la víctima.
En la observación general N 13, también el comité señala una serie de medidas apropiadas que deben adoptar los Estados para garantizar a la niñez y adolescencia una vida libre de violencia. Dentro de estas cabe citar:
1.Organizar y poner en aplicación programas sociales para promover prácticas positivas y óptimas de crianza proporcionando, mediante servicios integrados, la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.
2. Elaborar y aplicar políticas intra e interinstitucionales de protección del niño.
3. Hacer participar a las instituciones de enseñanza académica y formación en las iniciativas de protección del niño.
4.Medidas de política social encaminadas a reducir los riesgos y prevenir la violencia contra los niños.
Sobre las medidas educativas específicamente, el comité señala que las medidas educativas deben estar orientadas a combatir las actitudes, tradiciones, costumbres, comportamientos que toleran y promueven la violencia contra la niñez, y fomentar la información abierta sobre la violencia contra la niñez, en conjunto con la niñez y la sociedad civil.
Por estas razones, resulta fundamental tomar medidas legislativas para fortalecer la acción institucional en materia de protección de la niñez y adolescencia contra todas las formas de violencia. De la misma forma, resulta esencial la acción coordinada e interinstitucional para la prevención, detección temprana y atención de las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
En Costa Rica, a lo largo de los años se han presentado lamentables casos, en los cuales el común denominador es la acción descoordinada y sin articulación por parte de las instituciones del Estado. Por esa razón, el presente proyecto de ley consta de 4 títulos, los cuales consisten en lo siguiente:
1-En el título I sobre disposiciones generales se señala como objeto de ley la generación de acciones de prevención y detección temprana de la violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de la acción coordinada de las instituciones del Estado, los procesos de concientización en la sociedad costarricense y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.
2-En el título II se establece el Protocolo Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, el cual estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos. Este protocolo tendrá como fin la unificación de los criterios de acción en casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
3-En el título III se generan acciones de concientización y educación en la sociedad costarricense sobre los derechos de la niñez y adolescencia. Dentro de estas se encuentran la capacitación obligatoria en las instituciones del Estado sobre derechos de la niñez y adolescencia, y la promoción de campañas de concientización e información sobre todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

4-En el título IV se introduce un párrafo nuevo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia para proteger la identidad de las personas que denuncian casos de violencia y abuso en contra de niñas, niños y adolescentes, a fin de resguardar su integridad y seguridad. Asimismo, se adicionan dos nuevos incisos al artículo 171 de la citada ley, con el fin de brindar al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia las funciones de velar por el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, así como de las acciones de capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias públicas y la población en general en materia de los derechos de la niñez y adolescencia.
En otros países latinoamericanos se han aprobado legislaciones similares a la que se propone en el presente proyecto de ley. Tal es el caso de Argentina, que recientemente aprobó la Ley Lucio, la cual va en cuatro líneas: capacitación en derechos de la niñez y adolescencia, programas de acción conjunta entre las instituciones, línea de atención gratuita para casos de violencia y protección de la identidad de las personas denunciantes. Estas acciones constituyen de vital importancia para la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia contempladas en la Convención arriba mencionada.
Por las razones expuestas, se pone en consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA
Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
TÍTULO I
Disposiciones generales ARTÍCULO 1-

Objeto
Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 2-

Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación obligatoria para los Poderes de la República Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus órganos auxiliares y adscritos, el Tribunal de Supremo de Elecciones, las instituciones autónomas y semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales, las municipalidades y concejos municipales de distrito.
ARTÍCULO 3-

Interés público.

Esta ley es de orden público e interés social, está destinada a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia a través de la promoción de sus derechos.
ARTÍCULO 4-

Principios.

Son principios rectores de esta ley el interés superior de la niñez, igualdad y no discriminación, supervivencia y desarrollo de la niñez y protección integral.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/6/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/06/2023

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

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