La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 87 Jueves 18 de mayo del 2023
656 homicidios dolosos, lo que representa una amenaza real a nuestra convivencia pacífica y nuestro sistema democrático.
De acuerdo con datos suministrados por el Ministerio de Seguridad Pública, de los 656 homicidios dolosos hubo 473
casos cometidos con armas de fuego, lo que representa que el 70% de los homicidios en el país, se cometen con este instrumento. Por lo que se debe controlar la proliferación de armas en el país, así como el otorgamiento de los permisos de portación de armas por parte del Estado.
Para hacerlo, y así contar con mayores garantías para la protección de la seguridad de las personas y el orden público, es necesario ser más rigurosos en las causales por las cuales no es adecuado que una persona pueda tener acceso a un arma de fuego, y aclarar la imputación de las conductas, sancionarlas más severamente y evitar que armas legalmente obtenidas terminen en manos de delincuentes o se utilicen para delinquir.
Mediante el artículo único de la ley N. 9731 del 27 de agosto del 2019, se reformó el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos N. 7530, de 10 de julio de 1995 y se incluyó como causal para rechazo de los trámites de solicitud de permisos de portación y de inscripción de armas de fuego, los antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y cualquier otro delito donde medie la violencia. Sin embargo, dentro de estas causales no se incluye aquellas conductas violatorias de la normativa regulada en la propia ley 7530.
Por otro lado, el Ministerio de Seguridad Pública realiza importantes esfuerzos de control de la tenencia ilícita de armas de fuego permitidas y prohibidas, por medio de operaciones de impacto en zonas conflictivas. Solo en el año 2022, se decomisaron alrededor de 350 armas prohibidas y 1750
armas permitidas que se tenían o portaban de manera ilegal.
Las personas que las portaban y las armas de fuego fueron remitidas a las instancias judiciales correspondientes, no obstante, lo anterior, las condenas por este tipo de conductas no guardan relación con la cantidad de armas decomisadas.
En total más de 2.000 armas de fuego decomisadas por la Fuerza Pública por diferentes motivos, muchas de las personas intervenidas o aprehendidas y puestas a la orden de las autoridades judiciales por portar estas armas de fuego, pudieron presentar perfiles criminológicos asociados a conductas violentas, delictivas o relacionadas incluso con el crimen organizado y el narcotráfico. Sin embargo, cuando se revisan las estadísticas judiciales la cantidad de personas condenadas por tenencia o portación de armas se identifica como muy pequeña, de menos de 20 personas, según los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia para el periodo de 2021.
Actualmente, las normas penales que dejan a la interpretación del juzgador la imposición de las penas, por lo que se requiere que se clarifiquen los tipos penales y en algunos casos aumentar las sanciones como medida disuasiva y además premiar la portación responsable de armas de fuego y por el contrario sancionar de manera estricta a los portadores irresponsables de las mismas.
De esta manera, se propone reformar parcialmente la ley con la intención de permitir a los tribunales de justicia tramitar estos casos e incluso aplicar medidas alternas como por ejemplo la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa.

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Es claro que no todas las personas deben ser sancionadas de la misma forma, pero también es cierto que no se debe promover la impunidad, en aquellos casos en que las conductas y perfiles del autor revisten especial peligrosidad para la sociedad o se relacionan con el crimen organizado.
Otro de los asuntos que se deben abordar como medida preventiva es la sanción por el incumplimiento de las obligaciones que los portadores de armas asumen cuando adquieren estos instrumentos y obtienen sus permisos, todo lo cual se traduce en el premio a los portadores responsables de las armas de fuego en el país.
Por esa razón este proyecto de ley propone establecer como agravante en los delitos de tenencia ilegal de armas permitidas y portación ilegal de armas permitidas, aquellos casos en los que el agente posee o porta un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero, ha sido reportada por el propietario registral como extraviada o sustraída, ha sido utilizada para la comisión de un ilícito penal, o se enmarca dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita. Como se observa, se sanciona con mayor severidad, aumentando hasta un tercio de la pena, a los criminales que poseen o portan estas armas de fuego que por alguna razón salieron de la esfera de custodia del ciudadano responsable que contaba con los respectivos permisos. También, esta rigurosidad en la sanción deberá aplicarse cuando las armas son utilizadas como herramientas para la comisión de un delito.
Por lo anterior se somete a consideración de los señores diputadas y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 88, 88 BIS Y 88 TER, DE LA
LEY N. 7530 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICOSe reforman los incisos b, e y f y se adiciona un inciso g al artículo 7, se adiciona un párrafo final al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se reforma el párrafo final del artículo 88 ter de la Ley N. 7530
de Armas y Explosivos, y sus reformas, de 10 de julio de 1995.
Los textos son los siguientes:
Artículo 7-Personas inhibidas para portar y tener armas.
No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:
aLas personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
bLas personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los delitos contemplados en la Ley N. 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres y sus reformas de 25 de abril de 2007, y cualquier otro delito o contravención donde medie la violencia.
cLas personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/05/2023

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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