La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 178

La Gaceta Nº 87 Jueves 18 de mayo del 2023

4Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc Resaltado no pertenece al original.
3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5ºQue la resolución N 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314.Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319.Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Yorleny de los Ángeles Montoya Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m. oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales.Dirección de Desarrollo y Control Urbano.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección. IN2023758448 .
Al señor Carlos Humberto Jiménez Rojas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECUING-501-2022. 23 de agosto del 2022 MLUDIDECU-ING-501-2022 Municipalidad De La Unión. Dirección De Desarrollo Y Control Urbano. Al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1-Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C- 17414472014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2-Que el derecho 013 pertenece a Carlos Humberto Jiménez Rojas cédula de identidad 1-0685-0313 dueño de 150m2 en la finca.
3-Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158
un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018. 4-Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio. 5-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Jiménez Rojas, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74
de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/05/2023

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones5367

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/05/2024

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