La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 82 Jueves 11 de mayo del 2023
LA MINISTRA DE HACIENDA a.í, RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad 7-0112-0129, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de 677.358,52
seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, correspondiente a veinte 20 días de preaviso sin otorgar; así como como el pago de un saldo por 83.704,04 ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos, correspondiente a la pérdida del curso denominado La Administración Tributaria, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, de conformidad con lo resuelto en la resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.
Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Martínez Dallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por publicación.
Priscilla Zamora Rojas, Ministra de Hacienda a.í.O. C.
N 4600073307.Solicitud N 425281. IN2023751944 .

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Salud, hace saber a Mayra Lorena Rayo De Matey, documento de identidad 155803581035, propietaria del inmueble matrícula número 318854-000, ubicado en San José, Central, San Sebastián, 50 metros Sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado, plano: SJ03709281979, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-920-2023:
Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, que recae en el inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real 318854-000 y que se ubica en el distrito de San Sebastián, 50 metros sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado, plano catastrado:SJ-03709281979, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente tal y como lo refiere el Informe Técnico MSDRRSCS-DARSSEM-919-2023 el cual se adjunta. Por tanto, al presentar condiciones Ruinosas e Insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales 43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N 8839; Anexo I; se declara inhabitable la edificación supra
Pág 127

indicada, ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación lo siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado anteriormente, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble, o no proceda dentro del plazo conferido a la limpieza, recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N 8720 de 4 de marzo de 2009. Así corrida su numeración por el inciso a del artículo 185, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305
al 307. Así corrida su numeración por el artículo 3 de la ley Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, N 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 314 . Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General, reformada por Ley N 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte 20 días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a la suma de 462 200 colones; por lo cual se le apercibe que de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva. De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el Ministro de Salud.
De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/05/2023

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5374

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031