La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 80 Martes 9 de mayo del 2023
reparto de la riqueza. Para lograr dicho objetivo, nuestro Estado social de derecho debe procurar la generación de oportunidades que colaboren en el objetivo de un desarrollo social adecuado, así también se expresa este mismo artículo que Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Precisamente, la integralidad de este derecho abarca también la necesidad del acceso del agua potable que, aunque no es un derecho expresamente establecido en la Constitución Política de Costa Rica, sí es parte fundamental para tener un ambiente sano, un bienestar y una producción económica.
En ese sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, facultado por el artículo 3 del Código Municipal -Ley 7794- que estipula que es una función de la municipalidad El gobierno y la administración de los intereses y servicios municipales y que podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, ha mostrado el interés de donar un terreno municipal para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique Asada de Tucurrique, con el objetivo de que esta desarrolle dentro del mismo un tanque de agua que aumentaría la capacidad de distribución de este recurso hídrico en la comunidad de Sabanillas y pueblos aledaños.
En consecuencia, la Ley 7794, Código Municipal, de 30
de abril de 1998, en el artículo 71 manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio.
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

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En este sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, en la Sesión ordinaria 112-2022 que se desarrolló el día 6 de setiembre de 2022, acuerda tomar la iniciativa para la donación de dicho terreno a la Asada de Tucurrique. Este interés en particular nace a raíz del faltante de agua que hay en la comunidad de Sabanillas para abastecer a más población, puesto que se está desarrollando el proyecto de vivienda ubicado en Sabanillas de Tucurrique, denominado Conjunto Residencial Sabanillas de Tucurrique, el cual es tramitado en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas, al amparo del art.59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para 192 familias de extrema necesidad de las zonas de Tucurrique, Pejibaye, Juan Viñas y otros alrededores.
Por lo tanto, el desarrollo de mayor infraestructura para la distribución de agua potable en estas comunidades significa un paso acertado hacia el desarrollo tanto humano como económico de la zona. Significa una contribución integral a soluciones de vivienda para las familias de extrema pobreza de la comunidad en proyección; es por ello que este proyecto resulta ser trascendental para que estas familias puedan acceder a una vivienda digna con acceso a agua potable.
Este proyecto de ley no solo representa una donación de terreno, sino es parte fundamental para que las 192
familias estipuladas en el proyecto de vivienda puedan acceder a su bono y, a futuro, a una vida de mayores y mejores oportunidades para el bien vivir que todas y todos los costarricenses queremos en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TUCURRIQUE
DE JIMÉNEZ
ARTÍCULO 1-
Se desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, inscrito en el Registro Público de la propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tresdoscientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve-cero cero cero 3-247729-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez, provincia Cartago, linderos: al norte:
Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al sur:
Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al este:
calle pública con 11 con 45 metros y al oeste: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; medida: ciento sesenta y un metros cuadrados, plano catastrado número Cun millón seiscientos setenta y un mil novecientos veintitrésdos mil veintitrés.
ARTÍCULO 2-
Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica: tres-cero-cero-sietecero-cuatro-dos-cero-ocho-siete 3-007042087 para que

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/05/2023

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

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