La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 79 Lunes 8 de mayo del 2023

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE A LOS CUERPOS
POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Expediente N. 23.637
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El alto costo que tienen los combustibles en Costa Rica impacta no solo las finanzas de las familias, también lo hace en las partidas que las instituciones públicas destinan para ese rubro. Evidencia de ello, fue la presentación por parte del Poder Ejecutivo del Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022 y tercera modificación legislativa de la Ley N.10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022, entre las modificaciones solicitadas a la ley de presupuesto se encontraba una partida para el Ministerio de Seguridad Pública por la suma de cuatrocientos millones de colones, para la adquisición de combustible que se destina a servicios de seguridad ciudadana en vía terrestre, aérea y marítima del Ministerio de Seguridad Pública.
Tal modificación llamó la atención del suscrito diputado, por ello, procedí a formular varias consultas a los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Sinac, con el objetivo de conocer el monto presupuestado para el ejercicio económico 2023.
En el oficio de respuesta MSP-DM-DVA-DGAF-0060-2023, suscrito por el director general Administrativo Financiero y Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, remite la información relativa a la partida presupuestaria combustibles y lubricantes, los datos suministrados señalan:

Pág 3

Como se puede apreciar en la información suministrada, el presupuesto asignado a esa partida es bastante alto con el agravante de que incluye el impuesto único a los combustibles.
En el año 2001 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en la cual, se creó el impuesto único a los combustibles, dicho impuesto se establece por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado.
Dicha ley ha tenido varias reformas a lo largo del tiempo, entre las cuales se encuentran dos que son de interés para este diputado, referentes a exenciones al pago del impuesto a los combustibles así consta en los artículos 1 y 1 bis de la Ley 8114. El artículo 1 establece la dispensa del pago del impuesto cuando se trate del combustible para abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Cruz Roja reforma aprobada en el año 2005, y el de la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva.
Asimismo, en el año 2002 se incorporó un artículo 1 bis a la ley, mediante el cual se exceptuó del pago del impuesto a los combustibles, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N.3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan. En dicha norma, además, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo Recope, como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles.
En relación con lo anterior, es importante traer a colación el pronunciamiento de la Procuraduría de la República 0J-178-2002 referente a una consulta en el trámite del expediente 15.822 que dio origen a la Ley N. 8451, de 17 de agosto de 2005, Exoneración a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense del Impuesto Único a los Combustibles, en su opinión jurídica señaló: En nuestro criterio, no constituye un ejercicio inconstitucional de la discrecionalidad legislativa en la materia, el establecer la exención propuesta. Lo anterior, en el tanto, la CRC cumple una función coadyuvante de la función estatal de velar por la salud pública y, por ende, participa en la satisfacción indirecta del interés general. .
Es claro que, los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública cumplen la función estatal de velar por la seguridad pública y, por ende, participan en la satisfacción directa del interés general, situación que también se presenta con las funciones que se realizan desde el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con el cuido de nuestros parques y áreas protegidas. Por ello, con la presente iniciativa de ley se busca que cuenten con más recursos para invertir en patrullaje, vigilancia y brindarles a los habitantes una adecuada atención al problema de inseguridad que desdichadamente ha incrementado en los últimos años.
Aunado a lo anterior, factores como la guerra entre Ucrania y Rusia, las secuelas económicas producidas por la pandemia del covid-19 y otros problemas globales, han traído como resultado que los combustibles que necesitamos adquirir para la producción y el transporte en nuestro país tengan un precio elevado, lo que en definitiva termina afectando directamente la cantidad de patrullajes que podrían realizar las fuerzas policiales, de igual forma ocurre con las labores de vigilancia del Sinac, pues terminan siendo reducidos en

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/05/2023

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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