La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 77 Jueves 4 de mayo del 2023
domicilio actual del patrono Gonzalo Arturo Moncada García, número afiliado 0-0104530434-004-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2023-00064, por presuntas omisiones en el reporte a la institución de la señora María Fernanda Cruz Rojas, cédula de identidad 503640786, en el periodo 06 de marzo 2016
hasta el 10 de diciembre 2020, por un monto en cuotas de 3,308,060.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.
San Ramón, 11 de abril de 2023.Anacita Quesada Ramírez, Jefe.1 vez. IN2023749040 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad material de notificación del patrono Gustavo Arroyo Ulate, número patronal 0-00900910836-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2022-01394, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios del señor Julio César López Corea cédula de identidad 800970210
durante el periodo de junio 2015 hasta setiembre 2017 según sentencia judicial N 309-2018 de fecha 23 de octubre de 2018
bajo el número de expediente 18-000144-0694-LA, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de 3,509,559.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese.San Ramón, 14 de abril 2023.
Anacita Quesada Ramírez, Jefe.1 vez. IN2023749349 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-334-2020.
14 de octubre del 2020
MLU-DIDECU-ING-334-2020
Municipalidad de La Unión.Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Pág 87

Resultando:
1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.
2ºQue esta sociedad está representada legalmente por la señora Jiménez Chang Hellen Patricia cédula 1-1074-0915.
3ºQue el día 10 de diciembre del 2018 se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05388-18-PC para dos apartamentos.
4ºQue en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la notificación de la clausura de la obra mediante el acta número 2537.
5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las correcciones dentro del marco de la Ley.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
2ºQue de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.
3ºQue de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.
4ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
5ºQue el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/05/2023

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031