La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/5/2023

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 77 Jueves 4 de mayo del 2023
mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento 12%, y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.
c El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas, siempre y cuando no sean producidos por la Fábrica Nacional de Licores.

d Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación.
Ahora bien, el artículo 444 de este Código dispone:
El monopolio de estos artículos se explotará por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este título, pero el Ejecutivo podrá arrendar a particulares la explotación del monopolio, o simplemente la elaboración de licores.1
Así, de lo anterior es posible determinar que, si bien la Fanal tiene el monopolio sobre la producción y destilación de alcohol, la normativa no impide a las empresas privadas su participación en la elaboración de productos a partir del alcohol que le suministre la Fábrica, siempre y cuando se les brinde una concesión.
Es importante señalar que la fabricación y elaboración son procesos distintos para la ley vigente. En el primer caso, la Fanal crea un producto a partir de la materia prima lo fabrica; en el segundo, el particular compra el licor a granel, fabricado por ésta y lo modifica mediante su procedimiento o fórmula, y obtiene su producto, que es el que comercializará.
Dicho esto, la única entidad autorizada para la fabricación de cualquier tipo de alcohol etílico para fines licoreros e industriales es la Fanal. Sin embargo, diversos 1
Así reformado por el artículo 1º de la Ley N. 7197 de 24 de agosto de 1990. NOTA: .Derogados los incisos c y d, en lo que a licencias de exportación de alcoholes se refiere, por el inciso b del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley N. 7472 de 20 de diciembre de 1994.

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pronunciamientos de la Procuraduría General de la República permiten tener mayor claridad sobre el alcance de dicho monopolio. Por ejemplo, en el dictamen C-076-96,8 en relación con el tema que es objeto de la presente iniciativa de reforma, dispuso:
Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero? De las normas transcritas se desprende claramente que la producción de licores, con las salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad a favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una dirección unitaria y exclusiva. Las actividades comprendidas dentro del monopolio licorero lo son la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y la exportación.
Lo anterior fue aclarado por el dictamen C-030-1999, el cual concluye:
2.- El monopolio estatal conferido a la Fábrica Nacional de Licores, órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Producción, incluye la fabricación de alcohol o rones crudos necesarios, tanto para que la Fábrica Nacional de Licores elabore sus propios productos finales, como para que los expenda a particulares interesados en la elaboración de sus propios licores como producto final. 3.- Este monopolio incluye e incorpora, necesariamente, para no hacerlo nugatorio, la fase de comercialización, la cual se manifiesta mediante los contratos que se han venido suscribiendo con las empresas autorizadas para la elaboración de licores a base del alcohol o de los rones crudos adquiridos a la Fábrica Nacional de Licores. 4.- El monopolio es extensible además a la elaboración de licores y su comercialización, ya que es esa una actividad que los particulares están en posición de realizar de forma lícita, únicamente previa concesión otorgada por el Consejo Nacional de Producción. El resaltado corresponde al original.
Es así que, las actividades de Fanal que por ley no están en régimen de competencia, tienen que ver explícitamente con la fabricación de alcohol o rones crudos, así como la elaboración de licores a base de dichos productos.
Sin embargo, es importante destacar que, en cuanto a la comercialización de bebidas a base de alcohol como producto final, Fanal compite no solo con las empresas concesionarias, sino también con importadores, tal y como lo señaló la Comisión para Promover la Competencia Coprocom en la opinión N. 07- 2020:
Lo anterior por cuanto el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL permite que el Consejo Nacional de Producción a través de la FANAL sea quien otorgue las concesiones para la elaboración de licor en el país a quienes cumplan con los requisitos y condiciones que establezca este Reglamento y convenga a los intereses del órgano concedente, de acuerdo al monopolio estatal que ejecuta.
Todo anterior pone en una situación de clara desventaja a los productores nacionales, ya que es precisamente su competidor y proveedor de un insumo esencial en el mercado, quien autoriza la elaboración del producto y los supervisa.
Además, el reglamento añade que: Es entendido que la concesión que al efecto se otorgue no incluirá bebidas

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/5/2023

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/05/2023

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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